Requisitos, impedimentos y efectos del matrimonio (Ed. Ciudadana- 5° año)

Luego de trabajar con la ley 19.075 ("Matrimonio igualitario") y diversos conceptos de matrimonio, abordemos los requisitos, impedimentos y efectos del mismo...


REQUISITOS:
Para realizar la ceremonia del casamiento es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a.    Previos a la ceremonia
a.    Presentación de los esponsales (voluntarios)
b.    Iniciar el expediente informativo
c.    Publicación de edictos
d.    Sustanciación de denuncias
e.    Consentimiento de los familiares si corresponde

b.    Concordantes a la ceremonia
a.    Capacidad legal de los esponsales
b.    Ausencia de impedimentos para el matrimonio
c.    Consentimiento de los esponsales
d.    Cumplimiento de las formalidades de la ceremonia

IMPEDIMENTOS:

è Un impedimento es cualquier hecho, circunstancia o situación preexistente que impide a la persona que lo sufre contraer matrimonio por disposición de la ley. Tiene una función fundamentalmente preventiva para la no realización del matrimonio, pero también resolutiva de nulidad y represiva con sanciones civiles y penales en caso de haberse realizado el matrimonio con la existencia de alguno de ellos.

è Existen dos tipos de impedimentos según tengan como efecto la anulación del matrimonio si se celebró con su existencia (impedimentos dirimentes), o si sólo provocan como efecto sanciones para los cónyuges y funcionarios pero permaneciendo válido el matrimonio celebrado con su existencia (impedimentos prohibitivos)

A)     Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1.    Falta de edad mínima requerida por la ley: Ser cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de edad.
2.    Falta de consentimiento de los contrayentes:
a.    Por incapacidad
b.    Por violencia o error (en la identidad de la persona).
3.    Existencia de vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
4.    Presencia de determinados vínculos de parentesco:
a.    Parentesco por consanguinidad en toda la línea recta
b.    Parentesco por consanguinidad en línea colateral en el grado 2
c.    Parentesco por afinidad en toda la línea recta
5.    Por crimen: por homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio, contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente.
6.    Por no cumplir con la consagración religiosa si fue pactado en el contrato como condición resolutiva dentro del mismo día del matrimonio civil (En este caso el impedimento actúa solo con función resolutiva y no preventiva pues debe esperarse a que pase el día después de la ceremonia civil para verificar si se cumple o no la consagración religiosa).
B)      Son impedimentos prohibitivos para el matrimonio si falta:
1.    El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o curadores en caso de que los contrayentes tengan capacidad relativa (menores de dieciocho años).
2.    La aprobación judicial de las cuentas de tutela o curatela para el matrimonio del tutor o curador, o de alguno de sus descendientes con la persona que ha estado sujeto a su protección.
3.    Cumplir el intervalo mínimo de tiempo para la mujer desde la disolución o anulación del matrimonio anterior (salvo que vuelva a casarse con el mismo cónyuge). El tiempo mínimo requerido por ley es:
a.    300 días o 90 días si presenta certificado médico que demuestre que no está embarazada. Si está embarazada podrá casarse desde el momento que ocurra el nacimiento de su hijo.
4.    La declaración jurada de su situación patrimonial respecto a sus hijos. En la declaración deberá declarar cuál es su situación:
a.    que no tiene hijos bajo su patria potestad,
b.    sí tiene hijos bajo su patria potestad pero estos no tienen bienes o

c.    sí tiene hijos bajo su patria potestad que posean bienes, deberá entonces presentar un inventario de dichos bienes, aprobado por juez competente.

EFECTOS DEL MATRIMONIO
è El matrimonio como todo acto jurídico genera sus efectos que se pueden clasificar en:

1)    Efectos personales entre los cónyuges:
a.    Deber de convivencia
b.    Deber de fidelidad
c.    Deber de asistencia
d.    Deber de protección
e.    Prohibición de contratación entre los cónyuges para efectuar una transferencia patrimonial de uno a otro.

2)    Efectos sobre la filiación de los cónyuges:
a.    Filiación legítima de los hijos habidos dentro del matrimonio:
Se consideran tales los nacidos a partir de los 180 días de la fecha en que se realizó el matrimonio y hasta 300 días después de la fecha en que se disuelve (es una presunción relativa que admite prueba en contra)
Se considera, asimismo, al marido padre de la criatura nacida de su mujer, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su paternidad expresa o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al marido con negar judicialmente la paternidad de la criatura habida por su mujer, de lo que se le dará conocimiento a ésta. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio.
b.    Deber de asistencia familiar hacia los hijos menores de 18 años del cónyuge si conviven en el hogar  (o hasta los 21 si no tienen medio propio de vida).

"ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.
  Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe.
  Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas que están imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten (concibiente y no concibiente) bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial.
  Es nulo todo acuerdo entre cónyuges o concubinos referido a la concepción fruto de la unión carnal entre hombre y mujer".
"ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los ciento ochenta días después de contraído éste y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso y escrito bajo las condiciones establecidas en el artículo 214".
"ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro cónyuge, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente negar judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge, de lo que se le dará conocimiento a éste. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio".
"ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a alguno de los mismos a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por herencia, legado o donación".


3)    Efectos sobre los bienes de los cónyuges:

a.    Surge la sociedad conyugal, (salvo que los novios acuerden que tendrán separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales previo a la celebración del matrimonio). Esta sociedad incluye:
          i.    Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio.
         ii.    Mantenimiento y educación de los hijos de uno o ambos cónyuges menores de edad.
        iii.    Obligación alimentaria hacia los ascendientes de ambos.
       iv.    Bienes y gananciales habidos durante el matrimonio.
Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos.
Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta, etcétera.
Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.
Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.
El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera de ellos.
  Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía".
         
b.    Surge la porción conyugal: parte del patrimonio del cónyuge que muere primero que se le asigna al sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación.

c.    Derechos en la sucesión intestada: el cónyuge sobreviviente es llamado en segundo lugar junto a los ascendientes del cónyuge fallecido.

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