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Domicilio / Estado civil / Matrimonio / Divorcio (SEXTO DERECHO)

ESTADO CIVIL Nuestro Código Civil define el estado civil en su artículo 39: “El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones”. El jurista uruguayo Héctor Luis Odriozola (1989), lo define como “la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante, para el titular de derechos y obligaciones”. A partir de este concepto, el autor, distingue una serie de elementos del estado civil: ◘        Un primer elemento es la “situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad” que surge del relacionamiento jurídico entre la persona y la familia y entre la persona y la sociedad. Es en la familia como institución fundamental de la sociedad donde se genera la relación con el estado civil de la persona. ◘        Un segundo elemento refiere “al conjunto de cualidades jurídicas p