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Mostrando entradas de agosto, 2011

Aplicación del derecho. Concepto. Teorías. Interpretación del derecho. Integración del derecho. Retroactividad. SEXTO DERECHO

La aplicación del derecho El derecho tiene su razón de ser en la aplicación, existe para ello. Este proceso de aplicación nos da la idea acerca de que es por medio de esta operación que el derecho entra en contacto con los hechos; ya que son los hechos de la vida social los que constituyen el objeto de aplicación del derecho. Esa conexión entre las normas y los hechos es a lo que refiere el concepto de aplicación del derecho. En este concepto los juristas no se han puesto de acuerdo, encontrándonos con dos teorías: la teoría de la subsunción y la teoría de la individualización. La teoría de la subsunción entiende que la conexión entre hechos sociales y derecho consiste en una subsunción de los hechos en las normas. Por lo cual, aplicar el derecho es subsumir los hechos de la vida real dentro del derecho. Esta labor de encuadrar o ajustar los hechos dentro de las normas le corresponde a los aplicadores del derecho. De esta manera el derecho es visto como un conjunto de fórmulas que s

ORDEN JURÍDICO: concepto; principios. Principales normas jurídicas de nuestro Derecho. -SEXTO DERECHO-

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Orden jurídico El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto. Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron. Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohí