Elementos del Estado: territorio
Es
el elemento material, la base física del Estado. Se integra por el suelo, el
subsuelo, aguas y el espacio aéreo.
Kelsen
(jurista alemán), se refiere al territorio como un espacio tridimensional, que
comprende la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo.
Desde
el punto de vista natural el territorio es el espacio geográfico en el que se
produce y desenvuelve el fenómeno estatal.
Desde
el punto de vista jurídico el territorio es el ámbito donde se aplica su poder.
El
territorio del Estado posee límites, estos precisan con exactitud el alcance de
cada país. Pueden ser:
Naturales o artificiales.
Los
límites naturales son accidentes
geográficos (ríos, montañas, cuchillas, lagunas).
Los
límites artificiales surgen de
convenciones entre los Estados: son líneas imaginarias, por ejemplo: mojones,
calles, etc. Así se pueden observar en las zonas de fronteras secas de nuestro
país. Por ejemplo: en el Chuy, en Rivera.
A partir de la
superficie terrestre o tierra firme se encuentra sucesivamente tres espacios
marítimos:
1)
Aguas interiores; 2) mar territorial y 3) alta mar.
1- Las aguas interiores están constituidas
por: puertos, golfos, mares interiores, ríos y arroyos, sobre ellos el Estado ejerce su soberanía.
2- El mar territorial es una franja paralela
a la costa que se extiende fuera de su territorio, de sus aguas interiores a
una zona adyacente a sus costas, donde el Estado ejerce su soberanía. La
extensión del mar territorial está acordada internacionalmente; son 200 millas marinas.
3- En alta mar cesa la soberanía y
jurisdicción del Estado y rige la libertad de uso para todos los Estados, por
ejemplo: libertad de navegación, de pesca, de volar sobre alta mar.
El subsuelo se extiende teóricamente hasta
el centro de la Tierra. Por razones económicas se determinó la necesidad de
abarcar el subsuelo como otro componente del territorio estatal. De esta
manera, por ejemplo, los yacimientos de minerales, hidrocarburos, no son
propiedad de los particulares sino del Estado.
El espacio aéreo; desde la Convención de
París de 1919 se reconoció que “todo estado tiene la soberanía completa y
exclusiva sobre el espacio atmosférico situado por encima de su territorio”. De
este modo, una aeronave que necesita sobrevolar el espacio aéreo de un país X,
deberá obtener autorización, de lo contrario, ese Estado tiene derecho a
ejercer su autoridad aplicando las disposiciones correspondientes, por ejemplo,
aviso previo, intimación, identificación e inclusive la obligación de su
aterrizaje.
Existe un espacio
ultraterrestres que es de uso de todos los Estados y es de libre exploración.
Bibliografía:
-Botero, Escoto, Goncálvez, Ed. Social y Cívica. Reformulación 2006,
C. Estudiantil, 2007.
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