Elementos del Estado: territorio


Es el elemento material, la base física del Estado. Se integra por el suelo, el subsuelo, aguas y el espacio aéreo.
Kelsen (jurista alemán), se refiere al territorio como un espacio tridimensional, que comprende la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo.

Desde el punto de vista natural el territorio es el espacio geográfico en el que se produce y desenvuelve el fenómeno estatal.
Desde el punto de vista jurídico el territorio es el ámbito donde se aplica su poder.

El territorio del Estado posee límites, estos precisan con exactitud el alcance de cada país. Pueden ser:
Naturales o artificiales.
Los límites naturales son accidentes geográficos (ríos, montañas, cuchillas, lagunas).
Los límites artificiales surgen de convenciones entre los Estados: son líneas imaginarias, por ejemplo: mojones, calles, etc. Así se pueden observar en las zonas de fronteras secas de nuestro país. Por ejemplo: en el Chuy, en Rivera.

A partir de la superficie terrestre o tierra firme se encuentra sucesivamente tres espacios marítimos:

1) Aguas interiores; 2) mar territorial y 3) alta mar.

1- Las aguas interiores están constituidas por: puertos, golfos, mares interiores, ríos y arroyos,   sobre ellos el Estado ejerce su soberanía.
2- El mar territorial es una franja paralela a la costa que se extiende fuera de su territorio, de sus aguas interiores a una zona adyacente a sus costas, donde el Estado ejerce su soberanía. La extensión del mar territorial está acordada internacionalmente; son 200 millas marinas.
3- En alta mar cesa la soberanía y jurisdicción del Estado y rige la libertad de uso para todos los Estados, por ejemplo: libertad de navegación, de pesca, de volar sobre alta mar.

El subsuelo se extiende teóricamente hasta el centro de la Tierra. Por razones económicas se determinó la necesidad de abarcar el subsuelo como otro componente del territorio estatal. De esta manera, por ejemplo, los yacimientos de minerales, hidrocarburos, no son propiedad de los particulares sino del Estado.

El espacio aéreo; desde la Convención de París de 1919 se reconoció que “todo estado tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico situado por encima de su territorio”. De este modo, una aeronave que necesita sobrevolar el espacio aéreo de un país X, deberá obtener autorización, de lo contrario, ese Estado tiene derecho a ejercer su autoridad aplicando las disposiciones correspondientes, por ejemplo, aviso previo, intimación, identificación e inclusive la obligación de su aterrizaje.
Existe un espacio ultraterrestres que es de uso de todos los Estados y es de libre exploración.

Bibliografía:
-Botero, Escoto, Goncálvez, Ed. Social y Cívica. Reformulación 2006, C. Estudiantil, 2007.


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