GRUPOS DE PARTICIPACIÓN ORGANIZADA/ CIUDADANÍA/ SUFRAGIO/ PARTIDOS POLÍTICOS -TERCER AÑO-


GRUPOS DE PARTICIPACIÓN ORGANIZADA
GREMIOS
Son asociaciones de personas con intereses comunes por pertenecer a un mismo oficio, profesión o negocio. Estas asociaciones tienen por finalidad desarrollar la ayuda mutua entre sus integrantes.
Los gremios de comerciantes aparecieron en el siglo XI por el crecimiento del comercio y los centros urbanos. Por tal motivo, los mercaderes debían trasladarse a diversos países y para protegerse los miembros de un centro urbano común, se unían, creando una organización donde nombraban autoridades que establecían las normas que los regirían, es decir, las obligaciones y derechos.
El gremio comienza a ejercer su influencia a través de su organización sobre las relaciones comerciales.
Luego surgen los gremios de artesanos quienes, agrupados por oficios, comenzaron a monopolizar la producción.
Estos contribuyeron a que los gremios de comerciantes perdieran el control sobre la distribución de la producción. A fines de la Edad Media los gremios desaparecen.
A partir del siglo XV el poder de los gremios de los artesanos comenzó a decaer. Las empresas capitalistas, la industrialización, las fábricas podían producir más y más barato que los gremios de artesanos, lo que condujo a que comenzaran a desaparecer, surgiendo así los sindicatos.

SINDICATOS
Es una asociación o agrupamiento de carácter permanente y estable, de cierto número de personas más o menos organizadas, con un fin concreto, que desarrollan una actividad profesional.
El movimiento obrero organizado se inició en Gran Bretaña y Francia durante los siglos XVIII y XIX. En España y Latinoamérica aparecen las primeras organizaciones de trabajadores a mediados del siglo XIX.
En nuestro país el movimiento sindical se inicia en el siglo XIX, pero se expande en el siglo XX. En 1905 se instala la FORU (Federación Obrera Uruguaya), esta organización actuó especialmente en Montevideo, pero también se instalaron grupos de trabajadores en Las Piedras (Canelones) y Paysandú. La elevada industrialización en el Uruguay de las dos primeras décadas del siglo XX permitió un mayor número de participantes en el sindicalismo porque el volumen de obreros aumentó. Se manifestaron a través de huelgas los constructores del puerto de Montevideo en 1905, los tranviarios en 1911, y los gráficos en 1917.
A partir de 1940 se fundan grandes organizaciones sindicales en nuestro país como: La asociación de bancarios del Uruguay; la asociación de funcionarios de ANCAP; la asociación de funcionarios de UTE, la asociación de funcionarios de ANTEL. Actualmente existen muchos sindicatos, entre ellos, se destacan: SUNCA: Sindicato único de la Construcción; FUS: Federación Uruguaya de la Salud; ADEMU: Asociación de Maestros del Uruguay; FENAPES: Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria.

Otras definiciones de sindicatos:
Asociación continua de trabajadores, animada del propósito de mantener o mejorar las respectivas condiciones de vida.
Ferrari los define de la siguiente manera:
Son una asociación libre de personas de la misma condición y profesión o profesiones u oficios similares, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
Los sindicatos tienen como finalidad conseguir mejores en las condiciones de trabajo y en los ingresos de los trabajadores.
Sus métodos de acción son las negociaciones con los empleadores o con los representantes gubernamentales, así como también las movilizaciones, paros, huelgas, entre otros, ejerciendo de este modo presión en los centros de poder.

Importancia de la organización sindical
1.    Es un fenómeno espontáneo que deriva de la tendencia natural a participar de un grupo, perteneciente a una misma condición socio-económica.
2.    Es el protagonista principal del derecho colectivo del trabajo.
3.    Lleva adelante los fenómenos participativos buscando garantizar los acuerdos.
4.    Tiene un efecto democratizador por el grado de exigencia en la participación.

ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
Estar organizaciones pretenden defender los intereses de los empresarios en sus relaciones con los trabajadores. Agrupan a empresarios de diversas categorías y ramas de actividad. Por ejemplo: Federación Rural, Cámara de Industrias, Cámara de Comercio, etc.

ORGANIZACIONES DE FUNCIONARIOS INDEPENDIENTES
Son reuniones de profesionales independientes o conjuntos de personas y grupos que defienden intereses corporativos.
Por ejemplo: Colegio de Abogados, Asociación Uruguaya de Músicos, Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU).

ASOCIACIONES ESTUDIANTILES
Tienen como finalidad la organización de las actividades de los alumnos, atendiendo sus requerimientos.
Estas asociaciones se organizan internamente eligiendo a sus autoridades (delegados estudiantiles); realizan Asambleas integradas por todos los estudiantes, a partir de las cuales se toman decisiones y se concretan actividades gremiales, entre ellas se entablan negociaciones, diálogos, etc. en procura de encontrar solución a un conflicto.
Los delegados de los estudiantes, electos democráticamente, actúan como representantes de los mismos ante las autoridades. Se genera así un canal de participación que les permite proteger sus derechos, atendiendo a los reclamos y solicitudes.
El Estatuto del Estudiante de Educación Media contempla y establece:
Cap. I, artículo 7: Los jóvenes tienen derecho a la libertad de asociación y la de celebrar reuniones pacíficas. El ejercicio de estos derechos deberá efectuarse de acuerdo con las previsiones constitucionales, legales...”
Cap. III, artículo 11: En los centros docentes se permitirán carteleras a fin de incluir convocatorias, resoluciones y otros documentos de las organizaciones estudiantiles. En todo caso los contenidos deberán respetar los derechos y reputación de las personas y no efectuar pronunciamientos que afecten la independencia moral y cívica…”
Artículo 13: Las reuniones, asambleas y demás actividades gremiales de los estudiantes en los locales educativos podrán ser autorizadas por la respectiva Dirección, con por lo menos un día de anticipación y ante la solicitud formulada por un mínimo de tres estudiantes.

ASOCIACIONES DE PADRES
Son asociaciones integradas por padres de alumnos de un centro educativo que se acercan voluntariamente al mismo y trabajan en forma honoraria.
Tienen por finalidad trabajar y colaborar para la obtención de los recursos necesarios para un buen funcionamiento de las instituciones educativas, reciben diferentes denominaciones, según el subsistema de enseñanza pública, por ejemplo en Enseñanza Primaria se denominan Comisión de Fomento y en Educación Secundaria reciben el nombre de APAL.
Se organizan bajo un reglamento establecido. Sus autoridades son designadas entre los padres de los alumnos de esa comunidad: Presidente, Secretario, Tesorero.
Frente a los problemas y necesidades comunes impulsan acciones que permiten muchas veces alcanzar las soluciones deseadas.
Los cometidos de la APAL son:
a)            Colaborar con la gestión de aspectos culturales
b)           Cooperar en la ampliación y conservación del edificio
c)            Acrecentar el material didáctico y la bibliografía

ASOCIACION EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
En nuestro país, Consumidores y Usuarios Asociados “CUA”, es una asociación que pretende proteger los derechos de la población que como consumidora y usuaria de servicios tiene.
La ley de Relaciones de Consumo 17250 es una garantía para estos derechos. En ella se define al consumidor como toda persona individual o colectiva que adquiera o utilice productos o servicios como destinatario final.
Es consumidor según la ley toda persona que paga por un producto o servicio.

CIUDADANIA

La ciudadanía, desde el punto de vista político, es el derecho de participar en el gobierno del Estado, ya sea como elector o como elegible.
En el siglo pasado existieron limitaciones que no permitieron ejercer el derecho del sufragio ya sea a los analfabetos, mujeres, vagabundos, etc. (lo veremos cuando trabajemos el tema SUFRAGIO). Pero al final primo la idea de que todos debían participar, consagrándose lo que se llamo el sufragio universal.
Según nuestra Constitución “Los ciudadanos de ala República Oriental del Uruguay son naturales o legales” (Art. 73).
Son ciudadanos naturales, según la Constitución:
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
Son ciudadanos legales, según la ley 16.021 del 1989 que reglamento en lo referente a los hijos de uruguayos; entonces estableció que los hijos de madre o padre orientales, nacidos fuera del territorio nacional, son de nacionalidad Uruguaya , pero no podrán ser ciudadanos naturales, para la ley los hijos de uruguayos nacidos en el extranjero son legales.
Son ciudadanos legales los extranjeros que cumplan ciertos requisitos (Art. 75 de la Constitución).
Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A)
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B)
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C)
Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.
Son electores no ciudadanos, según el art. 78 de la Constitución:
Artículo 78.- Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.
La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.
Suspensión de la ciudadanía
El artículo 80 enumera las causales de suspensión de la ciudadanía:
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:
1º)
Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º)
Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º)
Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º)
Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º)
Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77
6º)
Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución
7º)
Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales.

¿La ciudadanía se pierde?
La ciudadanía natural no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía alcanza con avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.
En cambio la ciudadanía legal se pierde por cualquier forma de naturalización posterior (art.81)


ACTIVIDADES SOBRE CIUDADANÍA
1- Señala aquellos requisitos que consideres necesarios para ser ciudadano natural:
·         Nacer dentro del territorio uruguayo……
·         Saber leer y escribir…..
·         Los hombres y mujeres nacidos en cualquier territorio…..
·         Hijo de padre o madre oriental, que se avecine al país y se inscriba en el Registro Cívico…..
2- Señala los requisitos necesarios para ser ciudadano legal:
·         Nacer dentro del territorio uruguayo....
·         Tener 1 año de residencia habitual en la República....
·         Avecinarse al país e inscribirse en el Registro Cívico....
3-     Raúl tiene 56 años, nació en Japón, su madre es ciudadana natural uruguaya y su padre es ciudadano peruano. Hace seis años se vino a vivir junto a su esposa e hijos a San Carlos, donde se inscribió en el Registro Cívico y donde hace dos años trabaja exitosamente en su fábrica de zapatos "El Gaucho".
¿Podrá Raúl ser ciudadano natural? Fundamenta tu respuesta

EL SUFRAGIO Y SUS GARANTIAS
El sufragio es una herramienta que permite a las personas tomar decisiones expresando su opinión en distintos temas. Según nuestras normas constituye tanto un derecho como un deber que adquiere particular importancia en un régimen democrático.
La ley 16017 del 13 de abril de 1989 reglamentó todo lo concerniente a la obligatoriedad del voto , estableciendo el sistema de estampar un sello a la credencial, sin ello no podrá otorgar escrituras públicas , ni cobrar sueldos, ni jubilaciones, ni pensiones, ni inscribirse, ni rendir examen en la enseñanza pública, etc.
El hecho de que sea obligatorio, hace que se prevean sanciones ante no cumplir con dicha obligación. La ley de elecciones establece las razones con las que se justifica por qué no votamos cuando fuimos convocados en forma obligatoria. Estas razones pueden ser:
1)    Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida concurrir al circuito.
2)    Hallarse ausente del país.
3)    Imposibilidad de concurrir por razones de fuerza mayor.
4)    Hallarse comprendido en las causales del art. 80 de la Constitución (suspensión de la ciudadanía).
El ciudadano que, sin causa justificada, no cumpliera con la obligación de votar incurrirá en una multa de una unidad reajustable la primera vez  y tres unidades por cada una de las siguientes .Las multas se duplicarán cuando los ciudadanos omisos sean profesionales o funcionarios públicos.
Sanciones
económicas
Sanciones administrativas
Justificación
Se establecen multas (1 UR la primera vez y 3 UR si se reitera), la que se duplica si el infractor fuera un profesional universitario o funcionario público. Retención del sueldo o jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su imposibilidad de hacerlo o haber pagado la multa. Quien no votó no podrá percibir suma alguna de dinero que le adeude el Estado.
Quien no vote no puede presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública. Tampoco se podrá otorgar escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de ventas judiciales. No pueden inscribirse en educación superior o universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber votado. Aún pagando la multa no podrán acceder a los cargos públicos.
Son causas de justificación de no cumplir con el voto: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la comisión receptora, no estar en el país el día de las elecciones, razones de fuerza mayor, o tener la ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la Constitución.

El sufragio es secreto para brindar más garantías, esto es para evitar en el caso de que el voto fuera público no se ejerzan presiones desde afuera sobre el que vota ya sea patrón, empleado , patronos – obreros, etc. El voto secreto se implanta en 1916.

Es universal habiendo eliminado todas las posibles restricciones al ejercicio de este derecho ciudadano. No se establecen limitaciones culturales, sociales, económicas, políticas o por sexo. Esta característica se opone al sufragio limitado.

Otras de las garantías que tiene que ver con la libre reflexión del elector, es la llamada veda de la propaganda, Ley 16019 de 1989, dispuso que los actos de propaganda proselitista en la vía pública o en los locales abiertos al público o en los medios de difusión, deberán cesar cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, plebiscito o referéndum.También prohíbe difundir encuestas o consultas de cualquier tipo de manifestación o exhortación dirigida a influir en la decisión 2 días antes de la elección.
Luego de muchas maneras implementadas para el sistema electoral llegara y es la que tenemos hoy, es nuestro régimen y es el de representación proporcional, según el cual todos los partidos están presentes en el gobierno y están representados según su caudal electoral.
Lee el siguiente texto y responde:

“En 1830 una Asamblea electa aprobó la Constitución del nuevo país (…) El derecho del sufragio se impedía a los analfabetos, peones, sirvientes y vagos, la mayoría de la población. En principio, una minoría acomodada elegiría a diputados y senadores que permanecerían 3 y 6 años, respectivamente, en sus funciones. Estos a su vez, y cada 4 años, designarían al Presidente de la República que no podría ser reelecto, sino una vez transcurrido un período de gobierno. Esta Constitución rigió los destinos del Uruguay hasta 1919.”
EL URUGUAY PASTORIL Y CAUDILLESCO EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX, JOSE PEDRO BARRÁN, EN:

Raúl es un uruguayo que hoy está muy feliz porque acaba de tramitar la Credencial Cívica. El próximo 25 de octubre ya tiene decidido a quien votar, será su primera elección, le expresó a su amiga Josefina que el candidato que eligió “será un gran presidente para los uruguayos”. Su amiga le dijo algunas cosas que a Raúl lo dejaron confundido. Señala verdadero o falso en las afirmaciones que Josefina expresa y justifica tu respuesta:
- “Juan, escuché el informativo y para el domingo anuncian lluvias torrenciales. Ni te molestes en ir a votar, si no te va a pasar nada.”
- “¿Qué tengo que ir yo también a votar? No creo, la política es cosa de hombres, no estoy obligada”.
-“Yo estoy segura de que no es obligatorio votar, hace unos días conversando con mi bisabuela, que tiene 80 años, me contó que cuando era joven no votaba, si ni tenía derecho”

¿Qué cambios puedes encontrar sobre el sufragio en nuestro orden jurídico actual?

PARTIDOS POLITICOS Y REGIMENES DE ELECCIONES.

Partido político: “El partido político es una asociación con un objeto político que puede constituirse libremente como consecuencia del derecho de asociación de todas las personas (art. 39 constitucional). Esta asociación, que constituye una organización política, ha de respetar las bases fundamentales de la nacionalidad (art. 80 num. 6  y secciones I y II de la Constitución).
Su acción no puede estar dirigida a destruir estas bases fundamentales mediante la violencia o la propaganda que incitare a la violencia. El partido político que cumple con todas las exigencias resultantes del Derecho es, como ya lo hemos señalado, una persona jurídica del derecho Público (…)
El objeto del partido político es la acción electoral: la presentación de candidatos –que deben ser ciudadanos- para todos los cargos electivos, tanto nacionales como departamentales, promoviendo el sufragio tanto de los ciudadanos, que es obligatorio, como el de los electores no ciudadanos”                                                    Héctor Gros Espiell
El mecanismo electoral debe estar complementado por una ley que regule el acto electoral y el funcionamiento de los partidos políticos. La única manera de funcionar del régimen representativo es a través de los partidos políticos, pues así el elector vota por un candidato o en efecto por el partido.
En nuestra Constitución establece la obligación de que los partidos ejerzan la democracia en la elección de autoridades y den la máxima publicidad a sus cartas orgánicas y programas  (Art.77).
“…
11)
El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los partidos deberán:
a)
ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
b)
dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.”
El régimen de elecciones en el Uruguay se funda en la representación proporcional, esto significa que los diversos cargos colectivos se dividen en proporción a los votos que obtiene cada partido a excepción de las Juntas Departamentales, en el cual las mayoría es para el partido que obtuvo el cargo de intendente (16 de 31) dividiéndose el resto de los cargos en forma proporcional entre los demás partidos (Art. 272).
Una vez cada 5 años, previamente a las elecciones nacionales que son en octubre, se realizaran en el país, el último domingo  del mes de abril , las elecciones internas de los partidos políticos. Estas elecciones que serán simultáneas (el mismo día para todos los partidos) en los cuales el sufragio es secreto y no obligatorio.
Para llegar a ser candidato presidente por un partido se deben obtener, en las elecciones internas de ese partido, la mayoría absoluta de los votos válidos del partido o sea el 50% mas un . Se puede ser candidato del partido superando el 40% de los votos válidos, siempre que se aventaje al segundo precandidato en una suma de votos mayor al 10% de los votos válidos emitidos por dicho partido.
Si no se dan ninguna de estas mayorías el candidato será elegido por la convención que es elegida en esta elección; los convencionales por mayoría absoluta y en una votación nominal y pública eligen su candidato que puede ser el obtuvo la mayoría, el segundo o cualquier otro candidato.
En la reforma constitucional de 1997 se instala el ballotage en materia de elección presidencial. El último domingo de octubre cada 5 años con un candidato único por partido, se realizan las elecciones, si ningún candidato supera el 50% de adhesión en esta primera vuelta, se realizara el último domingo de noviembre otra elección solo para elegir presidente, en la que participaran los dos candidatos más votados en la elección anterior, resultando ganador quién obtenga mayor número de votos (Art.151).

Bibliografía:
Véscovi, Enrique (1995), Educación Social, Moral y Cívica, Introducción al Derecho. Ed. Monteverde. Montevideo.
Gros Espiell, Regulación jurídica de los partidos políticos en Uruguay, en: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Uruguay/Leyes/regulacionjuridica.pdf
Constitución de la República Oriental del Uruguay
-Botero, Escoto, Goncálvez, Ed. Social y Cívica, C. Estudiantil, 2007.

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