Requisitos, impedimentos y efectos del matrimonio (Ed. Ciudadana- 5° año)
Luego de trabajar con la ley 19.075 ("Matrimonio igualitario") y diversos conceptos de matrimonio, abordemos los requisitos, impedimentos y efectos del mismo...
REQUISITOS:
Para realizar la ceremonia del casamiento es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. Previos a la ceremonia
a. Presentación
de los esponsales (voluntarios)
b. Iniciar el
expediente informativo
c. Publicación de
edictos
d. Sustanciación
de denuncias
e. Consentimiento
de los familiares si corresponde
b. Concordantes a la ceremonia
a. Capacidad
legal de los esponsales
b. Ausencia de impedimentos
para el matrimonio
c. Consentimiento
de los esponsales
d. Cumplimiento
de las formalidades de la ceremonia
IMPEDIMENTOS:
è Un impedimento es cualquier hecho, circunstancia o
situación preexistente que impide a la persona que lo sufre contraer matrimonio
por disposición de la ley. Tiene una función fundamentalmente preventiva para la no realización del
matrimonio, pero también resolutiva de nulidad y represiva con sanciones civiles y penales en caso de haberse
realizado el matrimonio con la existencia de alguno de ellos.
è Existen dos tipos de impedimentos según tengan como
efecto la anulación del matrimonio si se celebró con su existencia (impedimentos dirimentes), o si sólo
provocan como efecto sanciones para los cónyuges y funcionarios pero
permaneciendo válido el matrimonio celebrado con su existencia (impedimentos prohibitivos)
A)
Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1. Falta de edad mínima requerida por la ley: Ser
cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de edad.
2. Falta de consentimiento de los contrayentes:
a. Por
incapacidad
b. Por violencia
o error (en la identidad de la persona).
3. Existencia de vínculo no disuelto de un matrimonio
anterior.
4. Presencia de determinados vínculos de parentesco:
a. Parentesco por
consanguinidad en toda la línea recta
b. Parentesco por
consanguinidad en línea colateral en el grado 2
c. Parentesco por
afinidad en toda la línea recta
5. Por crimen: por homicidio, tentativa o complicidad en el
homicidio, contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente.
6. Por no cumplir con la consagración religiosa si fue
pactado en el contrato como condición resolutiva dentro del mismo día del
matrimonio civil (En este caso el impedimento actúa solo con función resolutiva
y no preventiva pues debe esperarse a que pase el día después de la ceremonia
civil para verificar si se cumple o no la consagración religiosa).
B)
Son impedimentos prohibitivos para el matrimonio si
falta:
1. El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores
o curadores en caso de que los contrayentes tengan capacidad relativa (menores de
dieciocho años).
2. La aprobación judicial de las cuentas de tutela o
curatela para el matrimonio del tutor o curador, o de alguno de sus
descendientes con la persona que ha estado sujeto a su protección.
3. Cumplir el intervalo mínimo de tiempo para la mujer desde
la disolución o anulación del matrimonio anterior (salvo que
vuelva a casarse con el mismo cónyuge). El tiempo mínimo requerido por ley es:
a. 300 días o 90
días si presenta certificado médico que demuestre que no está embarazada. Si
está embarazada podrá casarse desde el momento que ocurra el nacimiento de su
hijo.
4. La declaración jurada de su situación patrimonial
respecto a sus hijos. En la declaración deberá declarar cuál es su
situación:
a. que no tiene
hijos bajo su patria potestad,
b. sí tiene hijos
bajo su patria potestad pero estos no tienen bienes o
c. sí tiene hijos
bajo su patria potestad que posean bienes, deberá entonces presentar un
inventario de dichos bienes, aprobado por juez competente.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
è El matrimonio como todo acto jurídico genera sus
efectos que se pueden clasificar en:
1) Efectos personales entre los cónyuges:
a. Deber de
convivencia
b. Deber de
fidelidad
c. Deber de
asistencia
d. Deber de
protección
e. Prohibición de
contratación entre los cónyuges para efectuar una transferencia patrimonial de uno
a otro.
2) Efectos sobre la filiación de los cónyuges:
a. Filiación
legítima de los hijos habidos dentro del matrimonio:
Se
consideran tales los nacidos a partir de los 180 días de la fecha en que se
realizó el matrimonio y hasta 300 días después de la fecha en que se disuelve
(es una presunción relativa que admite prueba en contra)
Se considera,
asimismo, al marido padre de la criatura nacida de su mujer, dentro de los
ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido
el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su paternidad expresa
o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al
marido con negar judicialmente la paternidad de la criatura habida por su
mujer, de lo que se le dará conocimiento a ésta. Si la madre se opusiera
surgirá el contradictorio.
b. Deber de
asistencia familiar hacia los hijos menores de 18 años del cónyuge si conviven
en el hogar (o hasta los 21 si no tienen
medio propio de vida).
"ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin
perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge,
jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el
matrimonio.
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Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta
presunción acreditando que el vínculo biológico no existe.
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Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las
personas que están imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción
y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten (concibiente y no
concibiente) bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del
hijo matrimonial.
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Es nulo todo acuerdo entre cónyuges o concubinos referido a la
concepción fruto de la unión carnal entre hombre y mujer".
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"ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del
matrimonio, a la criatura nacida fuera de los ciento ochenta días después de
contraído éste y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución.
Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso y escrito
bajo las condiciones establecidas en el artículo 214".
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"ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de
vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro
cónyuge, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre
que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya
admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia
el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio
inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente negar
judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge,
de lo que se le dará conocimiento a éste. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio".
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"ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes
existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la
sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a alguno de los
mismos a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por
herencia, legado o donación".
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3) Efectos sobre los bienes de los cónyuges:
a. Surge la sociedad conyugal, (salvo que los
novios acuerden que tendrán separación de bienes en las capitulaciones
matrimoniales previo a la celebración del matrimonio). Esta sociedad incluye:
i. Deudas y
obligaciones contraídas durante el matrimonio.
ii. Mantenimiento
y educación de los hijos de uno o ambos cónyuges menores de edad.
iii. Obligación
alimentaria hacia los ascendientes de ambos.
iv. Bienes y
gananciales habidos durante el matrimonio.
Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del
caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo
de ellos.
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Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de
los cónyuges o de cualquiera de ellos.
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Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta,
etcétera.
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Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el
matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada
uno de los cónyuges.
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Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes
de los hijos de otro matrimonio.
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El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los
cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera
de ellos.
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Será también ganancial el edificio construido durante el
matrimonio, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del
suelo al cónyuge a quien pertenecía".
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b. Surge la porción conyugal: parte del
patrimonio del cónyuge que muere primero que se le asigna al sobreviviente que
carece de lo necesario para su congrua sustentación.
c. Derechos en la sucesión intestada: el cónyuge sobreviviente es llamado en
segundo lugar junto a los ascendientes del cónyuge fallecido.
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