TERCER AÑO - COLEGIO ST. JOSEPH MARY
Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia
Tipos de normas
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Vínculo
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Albedrío
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Fuerza
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Valoración
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MORALES
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Unilaterales
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Autonomía
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Incoercibles
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Interioridad
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SOCIALES
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Unilaterales
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Heteronomía
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Incoercibles
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Exterioridad
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RELIGIOSAS
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Unilaterales
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Autonomía
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Incoercibles
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Interioridad
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JURÍDICAS
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Bilaterales
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Heteronomía
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Coercibles
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Exterioridad
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Unilateralidad: significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro.
Por ejemplo: una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.
Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar. Esto es de esencia del Derecho; éste se refiere siempre a dos sujetos, pone en relación dos partes; determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.
Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir el préstamo del mismo.
Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.
Ejemplo: no mentir.
Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.
Ejemplo: la moda, el pago de impuestos, las normas de tránsito.
Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas.
Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas.
Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.
Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.
Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.
Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.
Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.
Por ejemplo: quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de manera distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo
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