GOBIERNO / GOBIERNO NACIONAL - SEXTO AÑO -
FICHA 11
GOBIERNO / GOBIERNO NACIONAL
6º Año nocturno – Liceo Departamental de Rocha – Prof.
Didier Prieto Russi
Concepto
de gobierno
Podemos
definir al gobierno en un sentido “orgánico” o “funcional”.
En
sentido orgánico, se hace referencia al conjunto de órganos o de autoridades
que cotidianamente ejercen la dirección del Estado, mientras que si se utiliza
el sentido funcional, se hace referencia a la actividad que se desarrolla en
esa dirección cotidiana del Estado (Korzeniak).
Jiménez
de Aréchaga, define al gobierno, utilizando el sentido orgánico como “el sistema orgánico de autoridades a través
del cual se expresa el Poder del Estado, creando, afirmando y desenvolviendo el
Derecho”
El
gobierno debe ser diferenciado del Estado, está vinculado a éste por el
elemento Poder. Si quisiéramos ver esta relación desde una metáfora, podríamos
decir que el Estado es un barco y el gobierno es el capitán del mismo: el
gobierno cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece.
Formas de gobierno.
Distintas clasificaciones.
Existen
diversas clasificaciones de gobierno, nos centraremos en la visión
contemporánea, denominada “moderna” que las divide en: democracia y
totalitarismo.
Según Aristóteles, las formas de
gobierno pueden ser:
Puras:
·
Monarquía
·
Aristocracia
·
Democracia: pura, representativa, mixta
Impuras:
Tiranía: defensa de un
interés propio
Oligarquía: grupos que gobiernan
para sí
Demagogia: tutela sólo en interés de
un núcleo de la población.
Para Rousseau:
·
Democracia
·
Aristocracia
·
Monarquía.
Para Kant:
·
Autocracia
·
Aristocracia
·
Democracia
Clasificación moderna
Según Jellinek,
las formas de gobierno básicas y sus variedades son:
Monarquía:
Absoluta:
Hereditaria
Electiva
Por conquista militar
Limitada:
De clases
Constitucional
Parlamentaria.
República:
Aristocrática
Oligárquica
Democrática:
Antigua y moderna
Directa o indirecta.
En
el TOTALITARISMO nos encontramos con
una concepción transpersonalista: todo lo abarca el Estado y por eso puede
imponer sus ideas, su enseñanza, etc. En la forma de gobierno totalitaria,
todas las competencias residen en el Estado, éste orienta a los individuos de
tal manera que se hace necesario que sean suprimidos los derechos individuales
relacionados con la libre expresión del pensamiento, la libertad de opinión, de
prensa, de reunión, hay restricciones a la constitución de partidos políticos.
El Estado totalitario no se caracteriza porque no se vote o porque no se cuente
con el apoyo de la mayoría. Se caracteriza porque no hay auténtica libertad de
opinión, no hay lugar para expresar la opinión contrataría a la del gobierno.
Hay un solo partido político o se tiende a ello y se hace imposible la
gravitación en el gobierno de los otros partidos.
DEMOCRACIA
Barbagelata hace referencia a la palabra democracia y sus
diferentes interpretaciones. Existe coincidencia en afirmar que la democracia
es el gobierno del pueblo. Pero esta afirmación es aparente. Porque ¿qué
entendemos por pueblo y por gobierno? ¿Cuál es la relación que sostenemos hay
entre ambos? Los conceptos pueden ser muy diferentes. Al utilizar la palabra
“del”, el pueblo puede ser quien forme el gobierno o fuente de autoridad de
éste, o simplemente el destinatario de su acción; o ambos.
Para algunos democracia significaba una categoría que se
contraponía a la monarquía y aristocracia. Para otros “democracia” es una
palabra sagrada sinónimo de lo mejor o lo más conveniente. Hay en la historia
democracias marxistas, autoritarias, económicas, igualitarias, substanciales,
sociales, populares o progresivas…afirma Burdeau que el mundo no conoce
democracia sino democracias.
Sostiene Barbagelata que la democracia tiene una ideología
determinada con un peculiar contenido conceptual. La democracia no es
simplemente un método de acción política caracterizado por el poder decisorio
de la mayoría. Tampoco es simplemente una forma de gobierno, un régimen. La
democracia es una forma de vida, una especial concepción de la vida y del
mundo: una filosofía de vida.
El sujeto de la democracia es el hombre como un ser integral, cada
hombre es una unidad distinta que vale por sí, con una condición propia e
irreductible. En este sentido la democracia es una concepción individualista
que concibe a cada sujeto y su pensamiento, su decisión autónoma tanto en los
problemas particulares como colectivos. Debido a esta concepción todos los
hombres cuentan y pesan en las determinaciones más importantes de la sociedad.
Ser parte de una democracia implica una adhesión reflexiva,
consciente, meditada. Cada hombre, por solo el hecho de serlo, es también
persona y por lo tanto titular de derechos y de obligaciones; por lo tanto la
esclavitud es un fenómeno impensado para una democracia. La persona humana es
para la democracia el valor supremo, siendo una filosofía personalista.
Barbagelata analiza el derecho a la vida y la dignidad del hombre
en la democracia. Afirma que el modo en que concibe al hombre la democracia
lleva a reconocerlo como integrante de la familia humana, sin distinción de
raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política, posición económica, etc.
Se reconoce la tenencia y el goce de derechos fundamentales, denominados
“derechos humanos”.
El derecho supremo, base de todos, es el derecho a la vida, desde
el momento de la concepción y hasta la muerte.
Posteriormente Barbagelata se refiere a la democracia y la
libertad, en el plano filosófico, psicológico-moral, social o jurídico. Son
pilares en este sentido la libertad de pensamiento y de comunicación de los
pensamientos, con una actitud de tolerancia frente a todas las ideas; en el
“libre juego de las opiniones contrarias”.
Una expresión fundamental de la libertad en democracia es la
libertad política que consta de hacer gravitar la voluntad de cada cual en la
designación de los gobernantes: elegir libremente.
La democracia es también, afirma el autor, una concepción de
igualdad. Esto no significa que todos los hombres sean iguales. De hecho desde
el nacimiento y durante la vida la desigualdad es un hecho constatable entre
los hombres.
La igualdad democrática no es sinónimo de igualdad de la ley ni
ante la ley. La igualdad democrática es consciente de las desigualdades de
puntos de partida, busca mediante el Derecho compensar estas desventajas y
remover los obstáculos.
Barbagelata se refiere al Derecho y la legalidad en la democracia.
Afirma que el Derecho tiene en su origen la razón de fuerza virtual, su
coercibilidad. Es vital que éste sea cumplido por el Estado y por todos; que
impere la ley y no la voluntad exclusiva de los gobernantes. El Derecho se
tiene que cumplir por todos, respetando la jerarquía de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico.
La democracia, mediante la educación, propende al desarrollo de
todas las potencialidades de todos los hombres. Se buscar formar sujetos pensantes,
actuantes, responsables, críticos de su realidad y de la que los rodea. Es
fundamental forjar el civismo mediante la educación para la libertad y la
igualdad. Comunicado los derechos y deberes. Esta labor no debe solo verse
reflejada en cursos con especificidad a tal contenido, debe ser un tema
transversal a todas las asignaturas; no solo en la escuela o liceo, sino en
todas las instituciones.
En democracia el Estado es sometido al Derecho y responsable;
respetando los derechos del hombre. También éste es proclive a la paz y la
armonía de todos los pueblos. El Estado uruguayo en todas sus Constituciones se
muestra como un Estado democrático, sometido al Derecho.
El autor hace referencia a la democracia y el gobierno. Afirma que
la democracia es una pero que las modalidades que puede asumir el gobierno
democrático han variado históricamente. Pero más allá de dichas variaciones
existen principios y caracteres comunes ajustados a la concepción de vida y del
mundo democrático.
El gobierno democrático debe ser de opinión, también debe ser un
gobierno de formación popular. Esto implica la renovación periódica y regular
de las autoridades, sufragio universal e igualitario, sistemas electorales
confiables, decisión de las mayorías y elecciones y pronunciamientos populares
libres (que implican pluralidad de opciones). Es esencial en un gobierno
democrático la separación de poderes, de manera que el poder no esté
concentrado en un solo órgano u hombre. Un sistema de contralor y
responsabilidades en lo referido a los gobernantes y funcionarios es necesario
en todo gobierno democrático.
La aplicación de todos los principios democráticos señalados hasta
el momento no sólo se deben dar en el interior de los Estados particulares,
sino también en la comunidad internacional y en las relaciones entre los
Estados y los pueblos.
La organización democrática de la sociedad internacional exige el
respeto del principio de autodeterminación de los pueblos. Debe imperar en la
relación con los pueblos y Estados la igualdad, en la regulación de asistencia
y ayuda internacional de toda clase. Es necesaria la existencia de un
ordenamiento jurídico internacional al que se sujeten la comunidad y los
Estados. La paz es un sueño que persigue la democracia, por su integral respeto
al hombre y los pueblos.
Sostiene Barbagelata al final de su trabajo que no hay, ni ha
habido, históricamente, Estado alguno que pueda ser expuesto como paradigma de
la democracia; en todos hay luces y sombras.
El rendimiento de la democracia depende del hombre, que es su
sustento, la democracia será en los hechos, lo que en los hechos será el
hombre. Si el hombre mejora, la democracia también.
Y ¿cómo mejorar al hombre? Mediante la educación, de la calidad de
ésta dependerá la democracia que tenemos. Más y mejor educación, más y mejor
democracia.
GOBIERNO
NACIONAL.
REGIMEN
REPRESENTATIVO
Según nuestra Constitución la soberanía existe en la Nación y ella
se ejerce por el cuerpo electoral en forma directa a veces y en otras por
poderes representativos que establece la Constitución.
La forma de gobierno es la “Democracia Republicana”.
Según estas disposiciones constitucionales, resulta que nuestro
régimen es semi-representativo. Se actúa en forma directa en los casos de
iniciativa (proyectos de reforma constitucional (Art.33 inciso A) y Referéndum
(Art.304 para los gobiernos Departamentales) En las demás circunstancias, el
régimen normal es el de la elección de personas que actúan como representantes.
CIUDADANIA
La ciudadanía, desde el punto de vista político, es el derecho de
participar en el gobierno del Estado, ya sea como elector o como elegible.
En
el siglo pasado existieron limitaciones que no permitieron ejercer el derecho
del sufragio ya sea a los analfabetos, mujeres, vagabundos, etc. (lo veremos
cuando trabajemos el tema SUFRAGIO). Pero al final primo la idea de que todos
debían participar, consagrándose lo que se llamo el sufragio universal.
Según
nuestra Constitución “Los ciudadanos de ala República Oriental del Uruguay son
naturales o legales” (Art. 73).
Son
ciudadanos naturales, según la
Constitución:
Artículo
74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres
y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son
también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera
haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e
inscribirse en el Registro Cívico.
Son
ciudadanos legales, según la ley
16.021 del 1989 que reglamento en lo referente a los hijos de uruguayos; entonces
estableció que los hijos de madre o padre orientales, nacidos fuera del
territorio nacional, son de nacionalidad Uruguaya, pero no podrán ser
ciudadanos naturales, para la ley los hijos de uruguayos nacidos en el
extranjero son legales.
Son
ciudadanos legales los extranjeros que cumplan ciertos requisitos (Art. 75 de
la Constitución).
Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A)
|
Los
hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida
en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país,
o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia
habitual en la República.
|
B)
|
Los
hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida
en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y
cinco años de residencia habitual en el país.
|
C)
|
Los hombres y las mujeres extranjeros que
obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o
méritos relevantes.
|
La prueba de la residencia deberá fundarse
indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía
legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos
A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las
causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento
de la carta de ciudadanía.
Son
electores no ciudadanos, según el
art. 78 de la Constitución:
Artículo 78.- Tienen derecho al sufragio, sin
necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres
extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que
poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna
ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo
menos, en la República.
La prueba de la residencia se fundará
indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si
la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla,
el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se
inscriba en el Registro Cívico, autorizado por la certificación que, a los
efectos, le extenderá aquella misma autoridad.
Suspensión de la ciudadanía
El
artículo 80 enumera las causales de
suspensión de la ciudadanía:
Artículo 80.-
La ciudadanía se suspende:
1º)
|
Por
ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
|
2º)
|
Por la
condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar
pena de penitenciaría.
|
3º)
|
Por no
haber cumplido dieciocho años de edad.
|
4º)
|
Por
sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o
inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de
la condena.
|
5º)
|
Por el
ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la
ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77
|
6º)
|
Por
formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la
violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir
las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los
efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la
presente Constitución
|
7º)
|
Por la falta superviniente de buena
conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán
respecto de los ciudadanos legales.
|
¿La ciudadanía se pierde?
La
ciudadanía natural no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, para
recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía alcanza con avecinarse en
la República e inscribirse en el Registro Cívico.
En
cambio la ciudadanía legal se pierde por cualquier forma de naturalización
posterior (art.81)
ACTIVIDADES SOBRE CIUDADANÍA
1-
Señala aquellos requisitos que consideres necesarios para ser ciudadano
natural:
·
Nacer
dentro del territorio uruguayo……
·
Saber
leer y escribir…..
·
Los
hombres y mujeres nacidos en cualquier territorio…..
·
Hijo
de padre o madre oriental, que se avecine al país y se inscriba en el Registro
Cívico…..
2-
Señala los requisitos necesarios para ser ciudadano legal:
·
Nacer
dentro del territorio uruguayo....
·
Tener
1 año de residencia habitual en la República....
·
Avecinarse
al país e inscribirse en el Registro Cívico....
3- Raúl tiene 56 años, nació en Japón, su
madre es ciudadana natural uruguaya y su padre es ciudadano peruano. Hace seis
años se vino a vivir junto a su esposa e hijos a San Carlos, donde se inscribió
en el Registro Cívico y donde hace dos años trabaja exitosamente en su fábrica
de zapatos "El Gaucho".
¿Podrá
Raúl ser ciudadano natural? Fundamenta tu respuesta
EL
SUFRAGIO Y SUS GARANTIAS
El
sufragio es una herramienta que permite a las personas tomar decisiones
expresando su opinión en distintos temas. Según nuestras normas constituye
tanto un derecho como un deber que adquiere particular importancia en un
régimen democrático.
La
ley 16017 del 13 de abril de 1989 reglamentó todo lo concerniente a la obligatoriedad del voto , estableciendo
el sistema de estampar un sello a la credencial, sin ello no podrá otorgar
escrituras públicas , ni cobrar sueldos, ni jubilaciones, ni pensiones, ni inscribirse,
ni rendir examen en la enseñanza pública, etc.
El
hecho de que sea obligatorio, hace que se prevean sanciones ante no cumplir con
dicha obligación. La ley de elecciones establece las razones con las que se
justifica por qué no votamos cuando fuimos convocados en forma obligatoria.
Estas razones pueden ser:
1)
Padecer
enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida concurrir al circuito.
2)
Hallarse
ausente del país.
3)
Imposibilidad
de concurrir por razones de fuerza mayor.
4)
Hallarse
comprendido en las causales del art. 80 de la Constitución (suspensión de la
ciudadanía).
El
ciudadano que, sin causa justificada, no cumpliera con la obligación de votar
incurrirá en una multa de una unidad reajustable la primera vez y tres unidades por cada una de las
siguientes .Las multas se duplicarán cuando los ciudadanos omisos sean
profesionales o funcionarios públicos.
Sanciones
económicas
|
Sanciones administrativas
|
Justificación
|
Se establecen multas (1 UR la
primera vez y 3 UR si se reitera), la que se duplica si el infractor fuera un
profesional universitario o funcionario público. Retención del sueldo o
jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su imposibilidad
de hacerlo o haber pagado la multa. Quien no votó no podrá percibir suma
alguna de dinero que le adeude el Estado.
|
Quien no vote no puede
presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública. Tampoco se
podrá otorgar escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de
ventas judiciales. No pueden inscribirse en educación superior o
universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber votado. Aún pagando la
multa no podrán acceder a los cargos públicos.
|
Son causas de justificación de
no cumplir con el voto: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física
que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la comisión
receptora, no estar en el país el día de las elecciones, razones de fuerza
mayor, o tener la ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la
Constitución.
|
El
sufragio es secreto para brindar más
garantías, esto es para evitar en el caso de que el voto fuera público no se
ejerzan presiones desde afuera sobre el que vota ya sea patrón, empleado ,
patronos – obreros, etc. El voto secreto se implanta en 1916.
Es
universal habiendo
eliminado todas las posibles restricciones al ejercicio de este derecho
ciudadano. No se establecen limitaciones culturales, sociales, económicas,
políticas o por sexo. Esta característica se opone al sufragio limitado.
Otras
de las garantías que tiene que ver con la libre reflexión del elector, es la
llamada veda de la propaganda, Ley
16019 de 1989, dispuso que los actos de propaganda proselitista en la vía
pública o en los locales abiertos al público o en los medios de difusión,
deberán cesar cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, plebiscito o referéndum.
También prohíbe difundir encuestas o consultas de cualquier tipo de
manifestación o exhortación dirigida a influir en la decisión 2 días antes de
la elección.
Luego
de muchas maneras implementadas para el sistema electoral llegara y es la que
tenemos hoy, es nuestro régimen y es el de representación proporcional, según
el cual todos los partidos están presentes en el gobierno y están representados
según su caudal electoral.
Lee el siguiente
texto y responde:
“En 1830 una Asamblea
electa aprobó la Constitución del nuevo país (…) El derecho del sufragio se
impedía a los analfabetos, peones, sirvientes y vagos, la mayoría de la
población. En principio, una minoría acomodada elegiría a diputados y senadores
que permanecerían 3 y 6 años, respectivamente, en sus funciones. Estos a su
vez, y cada 4 años, designarían al Presidente de la República que no podría ser
reelecto, sino una vez transcurrido un período de gobierno. Esta Constitución
rigió los destinos del Uruguay hasta 1919.”
EL URUGUAY PASTORIL Y
CAUDILLESCO EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX, JOSE PEDRO BARRÁN, EN:
Raúl es un uruguayo
que hoy está muy feliz porque acaba de tramitar la Credencial Cívica. El
próximo 25 de octubre ya tiene decidido a quien votar, será su primera
elección, le expresó a su amiga Josefina que el candidato que eligió “será un
gran presidente para los uruguayos”. Su amiga le dijo algunas cosas que a Raúl
lo dejaron confundido. Señala verdadero o falso en las afirmaciones que
Josefina expresa y justifica tu respuesta:
- “Juan, escuché el informativo y para el
domingo anuncian lluvias torrenciales. Ni te molestes en ir a votar, si no te
va a pasar nada.”
- “¿Qué tengo que ir yo también a votar? No
creo, la política es cosa de hombres, no estoy obligada”.
-“Yo estoy segura de que no es obligatorio
votar, hace unos días conversando con mi bisabuela, que tiene 80 años, me contó
que cuando era joven no votaba, si ni tenía derecho”
PARTIDOS POLITICOS Y REGIMENES DE ELECCIONES.
Partido político: “El partido político
es una asociación con un objeto político que puede constituirse libremente como
consecuencia del derecho de asociación de todas las personas (art. 39
constitucional). Esta asociación, que constituye una organización política, ha
de respetar las bases fundamentales de la nacionalidad (art. 80 num. 6 y secciones I y II de la Constitución).
Su
acción no puede estar dirigida a destruir estas bases fundamentales mediante la
violencia o la propaganda que incitare a la violencia. El partido político que
cumple con todas las exigencias resultantes del Derecho es, como ya lo hemos
señalado, una persona jurídica del derecho Público (…)
El
objeto del partido político es la acción electoral: la presentación de
candidatos –que deben ser ciudadanos- para todos los cargos electivos, tanto
nacionales como departamentales, promoviendo el sufragio tanto de los
ciudadanos, que es obligatorio, como el de los electores no ciudadanos”
Héctor Gros Espiell
El
mecanismo electoral debe estar complementado por una ley que regule el acto electoral
y el funcionamiento de los partidos políticos. La única manera de funcionar del
régimen representativo es a través de los partidos políticos, pues así el
elector vota por un candidato o en efecto por el partido.
En
nuestra Constitución establece la obligación de que los partidos ejerzan la
democracia en la elección de autoridades y den la máxima publicidad a sus
cartas orgánicas y programas (Art.77).
“…
11)
|
El Estado velará por asegurar a
los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los
partidos deberán:
|
|
a)
|
ejercer efectivamente la
democracia interna en la elección de sus autoridades;
|
|
b)
|
Dar la
máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma
tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.”
|
El
régimen de elecciones en el Uruguay se funda en la representación proporcional,
esto significa que los diversos cargos colectivos se dividen en proporción a
los votos que obtiene cada partido a excepción de las Juntas Departamentales,
en el cual las mayoría es para el partido que obtuvo el cargo de intendente (16
de 31) dividiéndose el resto de los cargos en forma proporcional entre los
demás partidos (Art. 272).
Una
vez cada 5 años, previamente a las elecciones nacionales que son en octubre, se
realizaran en el país, el último domingo
del mes de abril, las elecciones internas de los partidos políticos. Estas
elecciones que serán simultáneas (el mismo día para todos los partidos) en los
cuales el sufragio es secreto y no obligatorio.
Para
llegar a ser candidato presidente por un partido se deben obtener, en las
elecciones internas de ese partido, la mayoría absoluta de los votos válidos del
partido o sea el 50% mas uno. Se puede ser candidato del partido superando el
40% de los votos válidos, siempre que se aventaje al segundo precandidato en
una suma de votos mayor al 10% de los votos válidos emitidos por dicho partido.
Si
no se dan ninguna de estas mayorías el candidato será elegido por la convención
que es elegida en esta elección; los convencionales por mayoría absoluta y en
una votación nominal y pública eligen su candidato que puede ser el obtuvo la
mayoría, el segundo o cualquier otro candidato.
En
la reforma constitucional de 1997 se instala el ballotage en materia de
elección presidencial. El último domingo de octubre cada 5 años con un
candidato único por partido, se realizan las elecciones, si ningún candidato
supera el 50% de adhesión en esta primera vuelta, se realizara el último
domingo de noviembre otra elección solo para elegir presidente, en la que
participaran los dos candidatos más votados en la elección anterior, resultando
ganador quién obtenga mayor número de votos (Art.151).
NUESTRO REGIMEN DE GOBIERNO VIGENTE
Nuestro
estado es soberano, “Libre e
independiente de todo poder extranjero” Así lo expresa el art. 2 de nuestra
Constitución.
En
su organización como tal es unitario (lo trabajamos cuando vimos Estado Federal
y Unitario) aún cuando es descentralizado, con descentralización tanto
territorial como por servicios (también lo trabajamos)
Desde
el punto de vista gubernativo dice la Constitución: “La nación adopta para su
gobierno la forma republicana democrática, las primeras constituciones decían (Democrático representativa) hecho que cambio y dio lugar
a ser semi-representativa, puesto que funciona como representativa, hay
institutos de democracia directa (Referéndum, iniciativa popular, plebiscito). El
régimen funciona normalmente como representativo y solo por excepción en forma
directa. En el caso del referéndum e iniciativa se necesita un 25% de los
inscriptos para impugnar una ley.
El
régimen de gobierno es entonces democrático y podemos decir PLURALISTA. Se da el más amplio
reconocimiento a todas las ideas y tendencias, se asegura a todos los partidos
políticos la más amplia libertad (Art.77).
LAICO: sin perjuicio de la
libertad en todos los ámbitos, el estado adopta una actitud de imparcialidad en
materia religiosa.
Artículo 5°.
Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones
Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones
HUMANISTA. Porque consagra el
reconocimiento y la efectividad de todos los derechos humanos, especialmente en
el campo económico y social de los individuos (Cap.10).
PACIFISTA. Por esencia, por historia propiciando en todos
los foros internacionales la resolución de los conflictos por el arbitraje u
otros medios pacíficos (Art.6).
Artículo
6°.
En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos
En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos
INTEGRACIONISTA. Especialmente en el
nivel latinoamericano (Inc.2 Art.6), “La república procurara la integración
social y económica de los estados americanos, especialmente en lo que se
refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Muchas
instituciones y tareas del gobierno tienen a hacer efectivas dicha integración
que se proclama (Mercosur, hidrovía, etc.).
Artículo 6°.
En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.
En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.
INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL
PODER
LEGISLATIVO
ASAMBLEA GENERAL: se compone con la C.
de Senadores y Diputados. Comenzarán sus sesiones el primero de marzo de cada
año, sesionando hasta el 15 de diciembre, o hasta el quince de setiembre, en el
caso de que haya elecciones, debiendo empezar la nueva Asamblea General sus
sesiones el quince de febrero del año siguiente.
CÁMARA DE
REPRESENTATES: se
compone de 99 miembros elegidos directamente por el cuerpo electoral, por medio
del sistema de representación proporcional. Corresponde a cada departamento por
lo menos dos representantes. Duran 5 años en sus funciones. Para ser
Representante se requiere: ciudadanía natural o en ejercicio (5 años) y 25 años
cumplidos de edad.
CÁMARA DE SENADORES: se compone de 30
miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral. Se integra además con
el Vicepresidente de la República que ejercerá su Presidencia y la de la
Asamblea General. Para ser Senador se requiere: ciudadanía natural o legal en
ejercicio (7 años) y 30 años de edad cumplidos.
COMISION PERMANENTE: Su cometido
fundamental es velar por la observancia
de la Constitución y las leyes haciendo
las advertencias al Poder Ejecutivo y
convocando a la Asamblea General si lo cree conveniente. La designación de sus
miembros se hará anualmente, dentro de los quince días de la constitución de la
Asamblea General o de la iniciación de sesiones ordinarias. Su nombre deriva de
la permanencia en cuanto a funciones de la Asamblea General durante el período de
receso parlamentario.
El
art. 85 de la Constitución establece las funciones del P. Legislativo:
Artículo 85.
A la Asamblea General compete:
1°) Formar y mandar publicar los Códigos.
2°) Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo Contencioso-Administrativo.
3°) Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior.
4°) Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.
5°) Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo.
7°) Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.
8°) Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
9°) Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose, en cuanto a estos últimos, lo dispuesto en el artículo 87; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo.
10) Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas: y arreglar el sistema de pesas y medidas.
11) Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al sólo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo.
12) Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.
13)Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros, y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder Ejecutivo; acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra clase y decretar honores públicos a los grandes servicios.
16) Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación.
17) Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
18)Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas.
19) Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección VIII.
20) Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261.
A la Asamblea General compete:
1°) Formar y mandar publicar los Códigos.
2°) Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo Contencioso-Administrativo.
3°) Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior.
4°) Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.
5°) Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo.
7°) Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.
8°) Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
9°) Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose, en cuanto a estos últimos, lo dispuesto en el artículo 87; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo.
10) Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas: y arreglar el sistema de pesas y medidas.
11) Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al sólo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo.
12) Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.
13)Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros, y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder Ejecutivo; acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra clase y decretar honores públicos a los grandes servicios.
16) Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación.
17) Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
18)Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas.
19) Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección VIII.
20) Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261.
PODER
EJECUTIVO
Será
ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o ministros
o Consejo de Ministros (Art.129). Es decir que puede actuar en forma
independiente con uno o más ministros. Y es el Presidente de la República
actuando con los ministros o el consejo (El Presidente y todos los Ministros), quien
tiene la facultad enumeradas en el (Art.168).
Artículo 168.
Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
1°) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
2°) El mando superior de todas las fuerzas armadas.
3°) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes.
4°) Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular, ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.
5°) Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.
6°) Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la forma prevista en la Sección VII.
7°) Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente consideración.
8°) Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 104.
9°) Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.
10) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.
11) Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales superiores, la venia de la Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.
12) Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada.
Los cargos de Embajadores y Ministros del servicio exterior serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara disponga lo contrario.
13) Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso - Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.
14) Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley declare amovibles.
15) Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros.
16) Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.
17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.
18) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.
19) Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores.
20) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.
21) Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.
22) Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieran de establecerse.
23) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública.
24) Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime convenientes.
25) El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado.
26) El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros.
Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste, en cualquier momento.
Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
1°) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
2°) El mando superior de todas las fuerzas armadas.
3°) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes.
4°) Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular, ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.
5°) Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.
6°) Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la forma prevista en la Sección VII.
7°) Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente consideración.
8°) Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 104.
9°) Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.
10) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.
11) Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales superiores, la venia de la Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.
12) Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada.
Los cargos de Embajadores y Ministros del servicio exterior serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara disponga lo contrario.
13) Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso - Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.
14) Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley declare amovibles.
15) Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros.
16) Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.
17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.
18) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.
19) Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores.
20) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.
21) Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.
22) Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieran de establecerse.
23) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública.
24) Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime convenientes.
25) El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado.
26) El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros.
Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste, en cualquier momento.
RELACION ENTRE EL
PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO.
En
este sistema se establece la censura parlamentaria que determina la caída de
los Ministros, sin embargo este régimen es netamente presidencialista.
La
relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se realiza a través de
distintos institutos: el pedido de informes hecho por el miembro de la Cámara o
por esta misma, el nombramiento de las comisiones investigadoras, la
interpelación por cada Cámara, es decir el llamado a sala de un Ministro para
que presente informes sobre el tema a tratar.
La
función de contralor que establece el Poder Legislativo, siendo el máximo
representante del pueblo sobre el Poder Ejecutivo, el verdadero mecanismo de
censura esta en los Art.147 y 148 y radica en que sea la Asamblea General con
mayorías especiales la que formule dicha censura.
PODER
JUDICIAL
La
función es dictar justicia, aplicar el Derecho que posee el orden jurídico del
Estado. Esta función es de las más importantes en el Estado, por el cual se
trata de rodear de garantías la elección y el funcionamiento de sus órganos.
Las
bases fundamentales del sistema de gobierno la INDEPENDENCIA del Poder Judicial. En nuestra Constitución se ha
establecido que todos los magistrados son elegidos por la Suprema Corte de
Justicia y por la Asamblea General, se trata de asegurarse una eficaz
REMUNERACION y se declara INAMOVIBLE, no pudiendo ser destituido sino en casos
graves especialmente previstos (JUEZ).
En
cambio se le exige al juez una constante dedicación, además no podrá ocupar
otro cargo público o privado, solo la enseñanza del derecho en las ramas
superiores (Art.224).
Nuestra
justicia esta dividida en juzgados y tribunales, habiéndose adoptado el sistema
colegiado (más eficaz, más seguro) para los organismos superiores y unipersonales
(más rápido) para los inferiores.
El
Poder Judicial es independiente y autónomo (aunque no en materia financiera) y
tiene en su cúspide a la Suprema Corte de Justicia. Fuera de este poder, pero realizando
función judicial (Jurisdiccional) esta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Bibliografía:
Constitución de la República Oriental del
Uruguay
García Maynez, Eduardo (1978) Introducción al
estudio del Derecho. Editorial Porrúa, México
Véscovi, Enrique (1995), Educación Social,
Moral y Cívica, Introducción al Derecho. Ed. Monteverde. Montevideo.
Gros Espiell, Regulación jurídica de los
partidos políticos en Uruguay, en: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Uruguay/Leyes/regulacionjuridica.pdf
Barbagelata, Aníbal; La Democracia; Fundación
de Cultura Universitaria, Montevideo, 1997
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