ESTADO - SEXTO DERECHO Y MEDICINA -

El Estado existe cuando en un TERRITORIO determinado se organiza jurídicamente una POBLACION sometida a la autoridad o PODER de un gobierno. (Jiménez de Aréchaga).
En este concepto podemos encontrar los tres elementos del Estado: el territorio, la población y el poder etático o soberanía.

NATURALEZA DEL ESTADO

Todos sentimos al Estado intuitivamente, lo encontramos formando parte de nuestra vida o nosotros integrados en él, lo sentimos gravitar sobre nosotros imponiéndonos exigencias, a veces nos enrolamos a su servicio, etc. En cierto momento lo vemos actuar como administración, como legislador, como ejército o policía, lo simbolizamos en una bandera, un himno; en una palabra, estamos dentro de él y lo sentimos, corresponde entonces preguntarnos ¿qué es? Existen muchas teorías para explicar la naturaleza del Estado.

TEORIAS SOCIOLOGICAS
Para ellas el Estado es una organización social con determinadas características (que varían según el tipo de doctrina). El denominador común a todo este grupo de teorías, es recalcar el elemento población en la naturaleza del Estado, considerando que éste es una de las tantas agrupaciones sociales que se caracterizan por tener ciertos caracteres propios. Se trata, pues, de teorías materiales: el Estado es un hecho social.
Dentro de este grupo existen varias teorías.
Las teorías organicistas afirman que el Estado es similar a un organismo. Hay un organicismo de tipo biológico y otro de tipo psicológico. Según el primero el Estado sería algo similar a un organismo viviente, en el cual las células serían los hombres y el todo, el organismo, el Estado.
Desde muy antiguo (Platón, por ejemplo), viene la idea de ver en el Estado un organismo, aunque las tesis organicistas tienen muy diferentes matices y manifestaciones. Lo esencial es que todos estos autores creen que el Estado es un organismo; su unidad emana de que los hombres son partes de un todo biológico.

TEORIAS JURIDICAS
Estas teorías consideran que el Estado es una organización jurídica. Entre las variadas manifestaciones elegiremos la teoría de Kelsen, por ser la más representativa, dado que este autor identifica Estado y Derecho: todo el Derecho emana del Estado y este se manifiesta y tiene solo una existencia normativa.
Considera que el Estado debe ser estudiado exclusivamente desde el punto de vista jurídico.
Concebido correctamente el Estado es una ordenación de la conducta humana hecha en función de normas o preceptos (jurídicos). Se le llama Estado a todo el orden normativo que existe en la sociedad, todas las normas jurídicas forman un orden que es el orden estatal. La verdadera y única realidad del Estado es una realidad normativa.
El Estado es la persona jurídica por excelencia, es el centro de la imputación, de todas las normas jurídicas que existen en la sociedad. Y se origina, precisamente, merced a que las normas lo hacen centro de imputación. Cuando un conjunto de normas jurídicas se dirigen a un individuo, este es persona, cuando se dirigen y toman como centro común a un grupo de personas, estos son personas jurídicas. Y como todas las normas sociales son un haz que vienen y van de hay hacia el Estado, este nace y es una persona jurídica, y su única existencia es la jurídica.
Todo el Derecho emana del Estado -todo se refiere a él, se origina y funda allí su poder coactivo- pero a su vez, el estado no es mas que Derecho, su existencia es jurídica. Todos los problemas de la teoría del Estado los trata Kelsen como problemas jurídicos. (Ya vimos que el territorio y la población, por ejemplo, no son más que el ámbito de validez de las normas jurídicas).
El artículo 21 de nuestro Código Civil, reconoce al Estado como una persona jurídica:
21. Son personas todos los individuos de la especie humana.
Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.

TEORÍAS ECLÉCTICAS O MIXTAS
Estas teorías consideran al Estado como una doble faz, sociológica y jurídica. Señalan que es la organización jurídica de la sociedad. La esencia del Estado no sería lo sociológico, ni lo jurídico, sino ambas cosas a la vez.
Para Jellinek el Estado tiene dos aspectos separados y distintos: uno sociológico y otro jurídico. Por el primero es una comunidad de hombres, segundo es una persona jurídica, una corporación dotada de un poder con los caracteres específicos de dicho poder (originario y coactivo).
Otros muchos autores consideran que el Estado es una sociedad organizada jurídicamente, sin llegar a separar estos dos elementos. Kelsen tuvo el mérito de destacar el orden normativo en el Estado. Este se nos aparece lo mas comúnmente, ya sea en lo interno como en lo internacional, a través de distintas manifestaciones jurídicas. Pero su exageración metódica, lo llevó a olvidar que todo sistema jurídico se apoya en el hecho social y que este nunca es ajeno al orden normativo, porque dicho orden está determinado por la sociedad humana, a la cual se aplica y de la cual emana.
El Estado es, por tanto, una organización jurídico-normativa de una sociedad humana asentada en un territorio en la cual le proporciona la unidad.

ELEMENTOS DEL ESTADO

TERRITORIO

Jellinek define el territorio diciendo que es la tierra sobre la cual se ha  establecido el grupo etático, o, desde un punto de vista jurídico, el espacio sobre el cual el poder del Estado ejerce su actividad específica.

El territorio del Estado es una porción definida de tierra sujeta a su soberanía. No se concibe un Estado desprovisto de territorio: la característica esencial del Estado es la de ser sujeto de Derecho Internacional que tiene base territorial. Esto diferencia al Estado de otras organizaciones internacionales, por ejemplo, la ONU, que son también sujetos de Derecho Internacional pero carecen de base territorial propia.
Todo Estado, para ser tal, debe ocupar una parte definida del globo terráqueo y ejercer dentro de los límites de esa zona territorial, un poder exclusivo y excluyente sobre todas las personas y las cosas que se encuentren dentro de ella.
Respecto de su propio territorio el Estado tiene ciertos derechos sustantivos, ciertas potestades de goce y disposición, y también ciertos deberes correlativos que no posee en cambio respecto de los territorios de otros Estados o de las zonas de alta mar o zonas polares.
El Estado tiene sobre su territorio un derecho que se ha llamado de “soberanía territorial”, expresión que designa el derecho de todo Estado al goce pleno del territorio propio y a excluir de el la penetración y la acción de los demás Estados.
Se tiene una visión tridimensional del territorio. Se extiende en profundidad, incluyendo los recursos minerales y el subsuelo y en altura, ya que todo Estado considera que esta sometido a su soberanía respecto al espacio aéreo sobreyacente a su territorio. El limite que separa este espacio aéreo del espacio ultraterrestre, que es de libre exploración y uso por todos los Estados, aun no ha sido establecido. Además del territorio terrestres, propiamente dicho, forman parte del territorio del Estado las aguas interiores (ríos, bahías, puertos, etc.) y mas allá de estos el mar territorial. Esta es una zona de mar adyacente a la costa, de no más de 12 millas de ancho, donde se extiende la soberanía del Estado ribereño. Más allá de los límites de las 12 y hasta las 200 millas se encuentra la Zona Económica Exclusiva, que no es territorio del Estado sino que existen en ella libertad plena de navegación para todos los Estados. Sin embargo, en esa zona, y hasta las 200 millas, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos, los peces, por ejemplo, como los minerales del lecho y el subsuelo del mar. 



IMPORTANCIA DEL TERRITORIO




Punto de vista negativo

En cuanto está prohibido a todo otro poder ejercer allí, en ese espacio, su dominación, sin autorización del Estado.

Sobre el territorio la única unidad de acción soberana es el Estado, su poder no deriva de otra asociación, ni puede quedar supeditado al poder de otra asociación. (Jellinek – Heller).


Punto de vista positivo

En cuanto todas las personas que están comprendidas dentro de ese espacio quedan sometidas por ello a la autoridad del Estado.



POBLACIÓN DEL ESTADO

La población es el elemento humano del Estado. La leyes se aplican y protegen a todos los individuos que se encuentre dentro de la orbita territorial del Estado.
Según Jiménez de Aréchaga: La población se nos aparece, en un primer instante de observación, como el sustento vivo del Estado; es la materia viviente ligada por relaciones intrasociales y por fines comunes que se organiza en vista de obtener fines que no podrían ser alcanzados por el esfuerzo individual, y como medio para ello, crea una estructura de autoridad, destinada a producir el Derecho que ha de regir la conducta de todos.

 Por lo tanto:
a.                 Población en sentido subjetivo: es el sujeto del poder público y en consecuencia, elemento mismo del Estado.
b.                 Población en sentido objetivo: es objeto de Derecho, en cuanto la actividad del Estado se ejerce sobre esa población.

Herman Heller entiende que “el pueblo es una estructura histórica cuyos cimientos están dados, no solamente por un querer vivir colectivo, sino también por circunstancias de otra naturaleza, entre las que no son ajenas las condicionantes de orden económico.”

Surge así el concepto de NACIÓN.

Sin embargo, nación, pueblo y población del Estado, son tres categorías distintas, que es necesario distinguir.

Nación es una unidad histórica de hombre, que reposa en valores tradicionales, independientemente del hecho de que ese conjunto de hombres constituya, o no, una comunidad política.
Justino Jiménez de Aréchaga

Si se hiciera intervenir en el concepto de nación cualquier valor jurídico o apolítico, se desvirtuaría el concepto.

Tampoco podemos hacer intervenir en la definición de nación, la idea de que los miembros están vinculados por un querer vivir colectivo, pues ello implica la creación de una estructura política. Por lo tanto, es posible que haya una nación sin que exista una voluntad política de querer constituirse en Estado.

La experiencia histórica demuestra que una nacionalidad puede subsistir perfectamente, no obstante carecer de una base territorial. En cambio un estado no puede subsistir sin tener una base territorial.

Se debe distinguir, pues:




Pueblo

Conjunto de individuos ligados por un querer vivir colectivo. Participan activamente de la actividad política del estado; participan de la creación de las normas del Estado.


Población

Conjunto de individuos a los cuales se aplica el orden jurídico creado por el Estado; están sometidos a las normas que el Estado crea.



Nación

Es una unidad histórica que reposa sobre valores tradicionales, independientemente de que constituyan una unidad política. Es indiferente a toda teoría del estado.




EL PODER DEL ESTADO

La convivencia social requiere ciertos grados de organización, que a medida que se complejiza, requiere a su vez de una autoridad, un poder que dirija esa organización. A este se llama Poder Estatal o Poder Etático. Se lo define como la estructura jurídico política a través de la cual el Estado ejerce su poder sobre la población dentro de un territorio determinado. Es ejercido por los órganos de gobierno.
El Poder del Estado tiene una serie de características especiales respecto a otras autoridades, que precisamente diferencian al Estado de otras agrupaciones humanas.  

Caracteres del Poder del Estado:

§    Irresistible: ningún hombre puede escapar del poder del Estado. Cuando un individuo evada el poder de un Estado, ha de ser indudablemente, para caer bajo la autoridad de otro Estado.
§    Originario: el poder del Estado no deriva de ningún otro poder, sino que es natural de propio Estado y se fundamenta en la existencia de un orden jurídico a través del cual el Estado ejerce su autoridad.
§    General: alcanza a todos los individuos, indistintamente.
§    Soberano: es el carácter de superioridad que inviste el poder. Aunque algunos autores como Jellinek desconocen este carácter del poder del Estado, la mayoría da importancia prioritaria al mismo. Esto nos lleva a analizar la soberanía como rasgo distintivo del poder y del Estado mismo.

Soberanía:
Según afirma Herman Heller  “La soberanía es la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social –territorial, en caso necesario incluso contra el derecho positivo y, además, de imponer la decisión a todos, no sólo a los miembros del Estado, sino, en principio, a todos los habitantes del territorio.”

La soberanía supone, según esto, un sujeto de derecho capaz de voluntad y de obrar, que se impone regularmente a todos los centros de poder, organizados o no, que existen en el territorio; de ahí que pueda definírsela como “un poder de ordenación territorial de carácter supremo y exclusivo.”

La teoría francesa, cuyo mayor exponente es Carré de Malberg, analizan al Estado soberano como titular de un poder, y para individualizar el mismo, los autores se valen del concepto de soberanía.

En sentido estricto, “Soberanía” no designa un poder, sino una cualidad, una cierta manera de ser, un cierto grado de poder. Es la característica suprema de un poder, puesto que no admite otro poder por encima de él, ni de concurrencia con él.

§    Se distingue una soberanía interna y una soberanía externa:

SOBERANIA INTERNA:
Implica que el Estado, sea en su relación con los individuos, o con los grupos, tiene un poder supremo, en el sentido de que su voluntad es la que predomina.

SOBERANIA EXTERNA:
Es la que se manifiesta en las relaciones internacionales de los Estados. Implica la exclusión de toda subordinación a los Estados extranjeros. Implica igualdad entre los Estados
Estructura del Estado: Estados unitarios y federales. Confederaciones.

Estructura es el orden de la distribución de las partes que integran un todo; el problema a estudiar es el de la organización del Estado, distinto al de las formas de gobierno.
Este problema es el estudio de la manera como se distribuye el poder etático en el territorio del mismo. Es el de mayor o menor centralización de ese poder.
Según el mayor o menor grado de descentralización van variando los tipos de Estado. En el Unitario está mas centralizado que en el Federal, por ejemplo.

Estado unitario

Es aquel cuyos órganos éntrales tienen una competencia que abarca todo el territorio. Es el caso del nuestro.
Naturalmente que, dentro del Estado unitario, puede haber una mayor o menor descentralización política. Así, por ejemplo, en el régimen de nuestra Constitución de 1830, la centralización era máxima. Realmente no existía el Municipio, ni el Gobierno local. Luego en la Constitución de 1917 se tendió a la descentralización; se dio a los Gobiernos Departamentales facultades de gobernarse, de crear tasas e impuestos, de manejar sus fondos, etc. Hoy nuestro Estado tiende a una continua descentralización, un ejemplo del ello, es la creación de los Municipios.
Pero de cualquier modo dicha descentralización tiene un límite en el Estado unitario. Las circunscripciones de gobierno local siempre están sometidas al poder central, este dicta sus constituciones, determina la competencia y la manera de funcionar los poderes locales y muchas funciones, la jurisdiccional, por ejemplo, están siempre centralizadas.

Estado federal

Es una forma de Estado de mayor descentralización que el unitario. Está formada por circunscripciones territoriales que se llaman a veces “Estados” y que han sido considerados por algunos autores como verdadero Estados, hasta con soberanía. Sin embargo, entendemos que no se trata más que de un solo Estado dividido en circunscripciones territoriales en las cuales la descentralización del poder alcanza su grado máximo. Es decir que la diferencia con el Estado unitario es de grado (hay mas descentralización) no de esencia.
El Estado Federal hay una serie de “Estados” (provincias, cantones, etc.) dotados de todas las funciones del poder: un Poder Legislativo, uno Ejecutivo y uno Judicial. Hay pues, además de estos poderes en el Estado Federal el de cada Estado miembro. Hasta conservan la facultad, dentro de ciertos límites, de dictarse su propia Constitución.
También dentro de los Estados Federales hay mayor o menor descentralización. En la Argentina, por ejemplo, la cuestiones de Estado civil pertenecen al Poder Central (cada provincia o gobernación tiene su Poder Legislativo, regula su vida, crea impuestos, etc., pero no puede, por ejemplo, implantar el divorcio o un régimen matrimonial especial). En los Estados Unidos, en cambio, hay un régimen de divorcio en cada Estado y cada uno, como en Suiza, dicta propia constitución, con ciertas limitaciones.
Pero en todos los Estados Federales existen verdaderas organizaciones autónomas, que inclusive intervienen como tales en el Gobierno Federal: los Estados miembros mandan sus representantes (generalmente uno de los dos cuerpos legislativos se forman con ellos). En cambio las comunidades autónomo del Estado Unitario (Municipio) nunca participan en el Gobierno Central en manera alguna.

Confederación de Estados

Es una simple asociación de Estados ligados por un vínculo contractual.
Generalmente existen algunos órganos comunes, principalmente uno legislativo, pero cada Estado conserva su soberanía, es decir se arroga el derecho de aceptar o no las normas emanadas de aquél órgano.
Por eso la Confederación es una situación inestable, tiende a convertirse o en Estado Federal o en Estados separados -como sucedió con la Confederación de las Colonias Americanas (de 1781 a 1787), la Suiza (de1815 a 1848) y la Germánica (de 1815 a 1871).
La diferencia con el Estado Federal es, pues, clara: aquel es un Estado, la Confederación un conjunto de Estados. De esto derivan las diferencias secundarias: las normas jurídicas del Estado Federal valen por todo el territorio sin necesidad de que las acepten los Estados miembros, en la Confederación es necesaria esta aceptación: los Estados federales no pueden irse del Estado, los miembros de la Confederación sí. Es decir, el Estado miembro del Estado Federal no tiene poder soberano, sí el miembro de la Confederación.

FINES DEL ESTADO
La cuestión de los fines del Estado consiste en determinar qué actividades debe desarrollar. Este problema está relacionado con el de los derechos individuales, porque en él se trata de dilucidar cuales son las cosas que el Estado debe dejar que realicen los hombres y cuáles debe cumplir por sí mismo.

Los fines del Estado se dividen en primarios y secundarios.

Fines primarios

Son los que el Estado debe cumplir necesariamente, como condición de existencia. Son los fines imprescindibles; si el Estado no los realizara no existiría como tal. Entre los fines primarios está el mantenimiento del orden en el interior y la seguridad en lo exterior.
El mantenimiento del orden se realiza por medio de la Policía y la Justicia. La policía previene las alternaciones del orden y reprime las violaciones, la justicia controla dicha autoridad e impone las sanciones. En último término todo se resuelve en establecer la realización del Derecho.
En lo extremo el Estado debe ofrecer la seguridad -paz-. Es decir que debe cumplir el fin de defensa de los hombres que lo forman. De todas las eventualidades exteriores.
Se incluye, a menudo, entre los fines primarios, la realización de los servicios financieros: cobro de contribuciones (impuestos, tasas, etc.) y pago del presupuesto.

Fines secundarios

Son aquellos que el Estado realiza sin que sea imprescindible que los cumpla. Podrían existir aunque no los tomara a su cargo, aunque la tendencia moderna del Estado intervencionista hacen que la mayoría de estos fines se realicen por todos los Estados en tal forma que están consustanciados con su existencia misma.
La educación y la salud publica y la coordinación de muchas actividades industriales (A.N.C.A.P.) comerciales, bancarios (Banco Republica, de Seguros e Hipotecario), Agrícola-ganaderas (Ministerio de Agricultura y Pesca, etc.).

FUNCIONES DEL ESTADO

Órganos y funciones

Acabamos de estudiar los fines que el Estado cumple (policía, seguridad, fin económico, etc.). El Estado realiza estos fines por medio de sus órganos.
Órgano es la persona o conjunto de personas que tienen la facultad de querer por el Estado. Este, como persona jurídica, tiene una voluntad, toma decisiones, resuelve y manda. Pero sólo los hombres son capaces de voluntad psicológica, por ello el Estado necesita de personas físicas, que manifiestan su voluntad por él. A ellos se llama órganos.
El Presidente de la República es un Órgano, porque esta habilitado por las normas jurídicas para querer -manifestar una voluntad- por el Estado. Cuando el firma un contrato con una empresa, para suministros de cualquier material para el Estado, el que queda obligado no es la persona física del Presidente, sino el Estado.
Esa atribución (imputación) del acto de la persona al Estado se realiza en virtud de las normas jurídicas y siempre que se actué de acuerdo a ellas.
En un Estado de Derecho la voluntad expresada por un individuo se considera la voluntad del Estado siempre que aquella se manifieste en la forma establecida por las normas jurídicas y dentro de la esfera de su competencia. Cuando el Presidente hace un nombramiento de un funcionario actúa por el Estado, pero si quiere hacer una sentencia en un pleito, su acto no valdrá como acto del Estado, porque para eso el Presidente no tiene competencia.
El órgano es el medio, el instrumento para realizar los fines del Estado.
La función es la manera de actuar de los órganos para conseguir dichos fines. Así el Estado realiza un fin de higiene, el órgano que lo cumple es el Ministerio de Salud Publica a través de la función administrativa, dirigiendo hospitales, nombrando médicos, comprando medicamentos, etc.
El Estado realiza un fin económico y para eso crea Bancos como ya dijimos.
El órgano que los crea es el Poder Legislativo por medio de la función legislativa.
Las tres funciones el Estado, tradicionalmente, son: la legislativa, la administrativa y la jurisdiccional.
Función legislativa
Consiste en hacer la ley. Esta, como ya sabeos, es la norma general y permanente- La actividad del Estado moderno se manifiesta, entre otras cosas, por la creación de normas generales preestablecidas que pueden ser conocidas por todos de antemano. El Estado dicta, por medio de sus órganos, disposiciones que están destinadas a no ser aplicadas a un caso particular y concreto, sino que prevén todos los casos correspondientes a determinadas hipótesis. La generalidad es, pues, el carácter que más distingue la función legislativa de las otras dos funciones del Estado.
Función administrativa
Es la que realiza más comúnmente el Poder Ejecutivo. Consiste en cuidar los servicios públicos, resolver las cuestiones concretas (no generales). Es el Estado mismo puesto en actividad, pues este una vez creado, debe ser administrado. Esta función exige una continuidad que no tiene la legislativa. (Las Cámaras se reúnen en ciertos períodos, el Poder Ejecutivo actúa todos los días, en cada momento).
Los autores están de acuerdo en que el nombre de la función ejecutiva le queda estrecho a esta, puesto que no se limita a ejecutar y hacer cumplir las leyes. Algunos le han llamado función gubernativa (especialmente los autores franceses), porque corresponde a la tarea esencial del gobierno.
Función jurisdiccional
Consiste en la administración de justicia. A menudo surgen conflictos entre ciudadanos y entre estos y el Estado o entre grupos sociales; para salvaguardar la paz social es necesario que esas discrepancias sean resueltas. El Juez o Tribunal tiene esta función; juzga los conflictos, es decir los resuelve de conformidad con las normas jurídicas, diciendo el Derecho en el caso particular. Es una actividad secundaria, derivada de la legislativa.
La actividad jurisdiccional y la administrativa, no son generales como la legislativa, sino particulares, resuelven casos concretos, individualizados.
Bibliografía:
Código Civil Uruguayo
Código Penal Uruguayo
García Maynez, Eduardo (1978) Introducción al estudio del Derecho. Editorial Porrua, México
Véscovi, Enrique (1995), Educación Social, Moral y Cívica, Introducción al Derecho. Ed. Monteverde. Montevideo.

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