ORDEN JURÍDICO / INTERACCIÓN SOCIAL (tercer año)

Orden jurídico


El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.
La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto.
Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron.
Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario.
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.

Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.

Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de  igual jerarquía y dictadas  por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior.

Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren. Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero dictadas por órganos con diferente competencia.

El orden jurídico uruguayo
CONSTITUCIÓN
La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía. Para Biscaretti, Di Ruffia la Constitución es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada como un Estado, que regula la organización y funcionamiento del gobierno y establece los derechos de los individuos.
Es un conjunto de valores superiores de una comunidad, tales como la democracia, la libertad, igualdad, responsabilidad, protección, la convivencia pacífica, la dignidad.
La Constitución regula dos grandes temáticas en función de la cual podemos decir que tiene dos grandes partes: orgánica y dogmática. Su parte orgánica es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. La parte dogmática enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos.
La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos organizados en diecinueve secciones, cada una de ellas se identifica con un número romano y con un título que indica el tema del cual tratará. Las secciones I, II y III constituyen la parte dogmática y las restantes su parte orgánica.

ACTOS LEGISLATIVOS
Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo escalón de jerarquía y se llaman de esta forma porque fueron dictadas por un órgano cuyo principal función es legislar (hacer normas).
Los órganos que tienen por principal función legislar son: a nivel nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel departamental, la Junta Departamental (Ediles).
Los actos legislativos son: las leyes, los códigos, los decretos de las Juntas Departamentales.

Una ley es aquella norma jurídica elaborada por el Poder Legislativo (Diputados y Senadores) y por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministros), de acuerdo a un proceso de elaboración que analizaremos en la siguiente unidad.

Los Códigos, son una clase especial de leyes porque agrupan en una sola norma jurídica las disposiciones relacionadas con una temática del Derecho, como por ejemplo los Códigos Penal, Civil, Comercial, de la Niñez y la Adolescencia.
Son leyes que organizan un conjunto de disposiciones que se refieren al mismo tema.

Los decretos-leyes son normas que han sido dictadas por los gobiernos no democráticos y de acuerdo al orden jurídico creado por ellos, pero al margen de la Constitución.

Los decretos de las Juntas Departamentales son normas jurídicas que se aprueban y rigen sólo en cada departamento. Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada por los Ediles) y el Intendente. Tratan temas propios de cada departamento, como por ejemplo, el cuidado de parques y plazas, la recolección de residuos y el tránsito urbano.

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los reglamentos son normas de carácter general, dictadas por los organismos del Estado, realizando la función administrativa, organizando y cumpliendo los diversos servicios. Pueden recibir distintas denominaciones según el órgano estatal que los dicte: decreto del Poder Ejecutivo, por ejemplo: el Poder Ejecutivo dicta un decreto que permite la importación de petróleo.

ACTOS INDIVIDUALIZADOS

Dentro de este escalón del orden jurídico se encuentran las resoluciones, sentencias, los testamentos y los contratos.

Las resoluciones son actos administrativos de carácter particular, es decir que se dictan para determinadas personas. Por ejemplo, la resolución que concede a un estudiante la reválida de una materia.

Las sentencias son normas jurídicas que surgen de un órgano jurisdiccional (tiene derecho a juzgar) y tiene efectos sólo para el caso concreto.

Los testamentos son actos individualizados de carácter privado, porque no es creado por el Estado. Es unilateral porque allí sólo se manifiesta la voluntad de un individuo. El artículo 779 del Código Civil lo define como un acto revocable por el cual una persona dispone total o parcialmente de sus bienes para después de su muerte.

Un contrato es una norma jurídica que surge  del acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.

FORMAS DE INTERACCIÓN SOCIAL

Como trabajamos anteriormente, las normas son medios para encauzar las conductas sociales y sirven como instrumentos de control social, contribuyendo a este proceso que obliga a las personas a que se adapten a dichas pautas.
Esta adaptación se cumple mediante dos mecanismos:
-          Internos
-          Externos

Los mecanismos internos son aquellos controles auto-impuestos que forman parte de la identidad y personalidad del individuo. La persona acepta una norma social convirtiéndose en parte de su personalidad, esto significa, que la norma ha sido internalizada.
Los mecanismos externos se basan en la aplicación de sanciones sociales por parte de los miembros de la sociedad o grupo, para corregir ciertos tipos de conducta.

Podemos distinguir diferentes tipos de interacción social:

COOPERACIÓN: considerado como el interés común entre dos o más personas para alcanzar un objetivo compartido. Por ejemplo en la dinámica de una cooperativa, sus integrantes trabajarán desplegando un esfuerzo continuo para obtener resultados comunes,
COMPETENCIA: dos o más personas o grupos disputan un logro u objetivo limitado, que no puede ser compartido, por eso se da una competencia. Por ejemplo: un partido de fútbol.

CONFLICTO: oposición, antagonismo; cuando la competencia se agudiza, cada parte busca aniquilar al adversario, el grado máximo de oposición es la guerra declarada. Por ejemplo: enfrentamientos bélicos.

ACOMODACIÓN: proceso social que intenta solucionar las consecuencias que resultaron de la oposición. Supone un ajuste recíproco de las partes a los acuerdos resultantes. Por ejemplo: los tratados de paz.

ASIMILACIÓN: proceso en el cual un grupo se integra a otro, adoptando sus pautas culturales en reemplazo de las suyas. Por ejemplo un inmigrante que adopta las costumbres de la sociedad en donde reside.



Bibliografía:
-Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura Universitaria, 2001
-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y II, 2002.
-Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Letras, 1998

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