Derecho Subjetivo - Relación jurídica - Hechos y actos jurídicos - SEXTO DERECHO -

RELACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica es un vínculo entre sujetos de derecho, uno de los cuales se llama sujeto activo frente a otro llamado sujeto pasivo. La relación se llama jurídica porque si bien refiere a una relación social el derecho entiende que ésta es relevante y por lo tanto la regula. Entonces una relación social se diferencia de una jurídica cuando aquella no necesita ser regulada por el derecho.

Las relaciones jurídicas son aquellas que se derivan  de la convivencia social y que originan derechos y obligaciones para quienes participan en ellas. En razón de que los seres humanos (por si solos o unidos en agrupaciones que se denominan personas jurídicas, colectivas) son los únicos posibles receptores de efectos jurídicos, es que esas relaciones siempre son intersubjetivas... En esa relación intersubjetiva, alguna persona o grupo de personas se colocan en situación jurídica activa y otra/s en una situación jurídica pasiva; de forma que quienes se sitúan en la primera posición normalmente pueden exigir un comportamiento…

No hay un criterio uniforme para determinar los elementos de la relación jurídica, no obstante se pueden distinguir tres:

1- Los sujetos de derecho pueden ser activos o pasivos.
Son activos quienes tienen el derecho subjetivo, la facultad de exigir del otro el cumplimiento de un deber jurídico. En un contrato de préstamo de dinero, el sujeto activo es quien entrega la suma de dinero a otro, teniendo la facultad de exigirle su devolución en determinado plazo y con cierto interés.
Son sujetos pasivos los que tienen el deber jurídico, los deudores de la prestación, en el mismo ejemplo aquel quien tiene que devolver el dinero al prestador.
El sujeto de derecho activo o pasivo siempre será una persona, que puede ser física (ser humano) o jurídica (persona colectiva).
Cada uno de estos sujetos en la relación tiene un papel diferente, pues pueden ser sujetos activos o pasivos. Ello dependerá del lugar o posición que cada uno tenga en la relación. A este lugar o posición que los sujetos tienen se le denomina situación jurídica. De este modo las situaciones jurídicas son las posiciones que ocupan cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas.
La situación jurídica puede ser pasiva o activa. Tener una situación jurídica pasiva en una relación jurídica significa ser el titular del deber. Tener una situación jurídica activa significa ser el titular del derecho.

2- El objeto de la relación jurídica es el interés implicado en la relación. Este interés puede ser los bienes, los actos de las personas, los servicios. Se trata del conjunto de derechos subjetivos y deberes jurídicos recíprocos de los sujetos de derecho. Por ejemplo en una compra-venta, el objeto de la relación jurídica será el conjunto de derechos y deberes del comprador y el vendedor. Ese interés implicado en la relación (también llamado obligación) puede consistir en:
a) dar o entregar una cosa, por ejemplo cuando se compra una casa, un sujeto entrega el precio y el otro entrega la casa
b) hacer, consiste en la realización de una determinada actividad, por ejemplo pintar una casa.
c) no hacer, consiste en la abstención de realizar determinada actividad, por ejemplo no plantar árboles cerca de las paredes medianeras.

Cuando el objeto de la relación jurídica consiste en dar una cosa, nos referimos a la entrega de un objeto de derecho, un bien el cual forma parte del patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables económicamente y que tienen una medida de valor. Se integra con un activo y un pasivo) de una persona. Así por ejemplo cuando compramos un vehículo, el objeto de la relación jurídica a entregar lo constituye el objeto de derecho que es dicho vehículo.

3- La causa son los hechos o actos jurídicos, los acontecimientos que producen efectos jurídicos en cuanto son generadores de derechos y obligaciones para las partes.

Quien se encuentra en una situación jurídica pasiva –como ya expresamos- es el titular de un deber ¿Deber jurídico u obligación?

La doctrina suele denominar al deber jurídico como “obligación”, se trata del vínculo por el cual una persona, sujeto pasivo de la relación jurídica, debe dar, hacer o no hacer una cosa, objeto de la relación, a favor de otra persona, sujeto activo.

En la obligación se destacan dos elementos: la deuda, deber que incumbe al sujeto pasivo de prestar aquello a que se obligó y la responsabilidad, prerrogativa del acreedor, de ejecutar el patrimonio de su deudor para satisfacer su crédito.
En la relación obligacional, existen dos partes determinables: un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo, o deudor. El sujeto activo tiene una expectativa de obtener de su deudor (sujeto pasivo) el cumplimiento de la obligación. La prestación consistirá en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones de los sujetos pueden tener diferente origen. Cuando pensamos en su origen nos referimos a las fuentes de las obligaciones. Las principales fuentes de las obligaciones son los contratos y los delitos.

El contrato es un acuerdo de voluntades de modo que una o ambas partes se comprometen a realizar una prestación.
El delito es una fuente de las obligaciones porque la persona que intencionalmente causa daño a otra persona queda obligada a reparar dicho daño.

Concepto de Derecho subjetivo

A veces utilizamos expresiones tales como: “El Derecho dice…” o “Según el Derecho…” o “La ley dice…” con estos enunciados hacemos referencia a un derecho objetivo situado fuera de nosotros.
En cambio expresiones como “Tengo derecho a…” sugieren como sentido, pues nos estamos refiriendo a un derecho subjetivo que podría nacer de nosotros mismos.
En el primer enunciado se nos presenta como algo objetivo, como la posibilidad de reunir todo el Derecho Positivo y situarlo en un lugar preciso fuera de nosotros. En el segundo enunciado como algo subjetivo, nace de nuestra conciencia, podríamos hablar de un sentimiento jurídico.
Entonces ¿Es posible afirmar que hay un derecho objetivo y uno subjetivo?
Para la Escuela Histórica los derechos subjetivos existieron antes de que exista el derecho objetivo (orden jurídico). Por tanto supone que los derechos subjetivos no surgen de la norma “El orden jurídico garantiza y configura los derechos subjetivos pero no los crea”. (Kelsen)
No obstante, para otras concepciones del Derecho la posibilidad de referirnos al derecho desde dos puntos de vista, uno objetivo y otro subjetivo, indica que estamos ante el mismo fenómeno. El Derecho como sistema es uno solo, para considerarlo existen dos puntos de vista distintos, que no originan dos derechos diferentes. (Jiménez de Aréchaga).
Simplemente se trata de una doble perspectiva: objetiva y/o subjetivo.
El objetivo según el cual se considera al Derecho “desde afuera”, somos espectadores del sistema de normas jurídicas. El subjetivo, según nos colocamos “dentro” del orden jurídico, como participantes del mismo.
“El Derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo” (García Maynez). Dice el mismo autor: “los dos conceptos se implican recíprocamente, no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma”

El derecho subjetivo consiste en la facultad de una persona de exigir de otra el cumplimiento de un determinado deber, en caso de incumplir, el poder reclamar al responsable, así como también de exigir de otras personas el cumplimiento de deberes genéricos de respetar los derechos propios como la vida, la libertad, la propiedad, entre otros; todo en ello en virtud de normas jurídicas que prevén sanciones para los distintos incumplimientos
En un sentido amplio podemos decir que el derecho subjetivo es la facultad o poder de hacer valer nuestros propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a las normas jurídicas.

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Algunos sucesos:

- Esta semana llovió solo un día.
- En quince días comienza la primavera.
- Un terremoto afectó a un pueblo completo en Chile.
- Una pareja contrajo matrimonio.
- Pedro vende su casa.
- Pablo cometió un homicidio.
- Juan dejó una herencia.
- Un motociclista atropelló a una anciana que cruzaba la calle.

Si analizamos los sucesos antes mencionados, encontraremos que algunos de ellos ocurren por la acción de las personas y otros sin su participación. Algunos fueron realizados por las personas en forma voluntaria y otros no. Entre estos últimos, algunos son lícitos y otros no. Algunos de los dichos sucesos tienen consecuencias jurídicas y otros no la tienen.

Aquellos hechos que no tienen relevancia jurídica son hechos simples. Como por ejemplo esta semana llovió un solo día y en quince días comienza la primavera. Y por el contrario los que sí tienen relevancia para el derecho se llaman hechos jurídicos. Corresponde a esta categoría todos los ejemplos restantes.

Son hechos jurídicos los acontecimientos que provocan efectos jurídicos. Se trata de aquellos hechos que las normas jurídicas les atribuyen determinadas consecuencias, como la adquisición, modificación o pérdida de derechos y obligaciones.

Dentro de los hechos jurídicos se diferencian: hechos naturales y hechos humanos.

Los hechos jurídicos naturales son hechos no humanos, acontecimientos naturales o accidentales en los cuales no ha intervenido el hombre pero que, producen efectos jurídicos. Por ejemplo la muerte natural, los perjuicios causados por una sequía donde previamente se había contratado un seguro por daños, un terremoto, entre otros.

Los hechos jurídicos humanos: son aquellos en los cuales ha intervenido el hombre. Se clasifican en hechos voluntarios e involuntarios.

Son hechos humanos voluntarios los realizados por el hombre con discernimiento, intención y libertad. Discernimiento significa que la persona comprende lo que hace. La intención supone que desea realizar el acto que lleva a cabo. Falta la intención cuando se actúa por error o por accidente, por ejemplo. Y libertad implica que la persona actúa sin amenazas, sin violencia.
Estos hechos humanos voluntarios pueden ser lícitos e ilícitos.
Son lícitos cuando aquellos se realizan según la ley y no perjudican a nadie.
Son ilícitos aquellos que son reprobados por la ley y que causan un daño imputable al sujeto, por lo cual éste se hace pasible de la obligación de repararlo. Todo aquel que causa un daño civil a otra persona está obligado a resarcirlo.

Son hechos humanos involuntarios cuando falta el discernimiento, la intención y la libertad. Por ejemplo quien suscribe un documento bajo amenaza.

Cuando realizamos un hecho voluntariamente y en forma lícita estamos ante un acto jurídico. De esta forma, los actos voluntarios, lícitos se llaman ACTOS JURÍDICOS.

Son actos jurídicos las acciones humanas voluntarias y lícitas que tienen por objeto inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, creando, modificando, transfiriendo, conservando o extinguiendo derechos.

Podemos identificar a los actos jurídicos por una serie de elementos. Si pensamos en Pedro que vendió su casa, en la pareja que se casa y en Juan que dejó una herencia,  todos estos ejemplos tienen tres elementos comunes. Hay una o más personas llamadas sujetos o partes. Esas partes se comprometen a dar o hacer algo, lo cual constituye el objeto del acto jurídico. Finalmente los sujetos deben expresar de manera que no haya ninguna duda aquello a lo que se comprometen y eso debe hacerse de determinada forma.

Elementos de los actos jurídicos:

SUJETOS: Personas físicas o jurídicas que llevan a cabo el acto.
OBJETO: Lo que nos comprometemos a dar o hacer. Deben ser posibles (estar en el comercio de los hombres) y lícitos (permitidos)
FORMA: Implica la manifestación de la voluntad. Las partes deben exteriorizar su voluntad, sea en forma oral, por escrito o de otra manera. Dicha voluntad es válida cuando la emite una persona capaz, actuando libremente y con intención.

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