Características de las normas de convivencia: morales, sociales, religiosas, jurídicas (SEXTO AÑO)
Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia
Tipos de normas | Vínculo | Albedrío | Fuerza | Valoración |
MORALES | Unilaterales | Autonomía | Incoercibles | Interioridad |
SOCIALES | Unilaterales | Heteronomía | Incoercibles | Exterioridad |
RELIGIOSAS | Unilaterales | Autonomía | Incoercibles | Interioridad |
JURÍDICAS | Bilaterales | Heteronomía | Coercibles | Exterioridad |
Unilateralidad: significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro.
Por ejemplo: una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.
Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar. Esto es de esencia del Derecho; éste se refiere siempre a dos sujetos, pone en relación dos partes; determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.
Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir el préstamo del mismo.
Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.
Ejemplo: no mentir.
Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.
Ejemplo: la moda, el pago de impuestos, las normas de tránsito.
Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas.
Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas.
Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.
Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.
Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.
Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.
Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.
Por ejemplo: quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de manera distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo.
Las características de las normas jurídicas
La norma jurídica presenta cinco caracteres: bilateralidad, generalidad, obligatoriedad, imperatividad y coercibilidad.
La bilateralidad caracteriza al sistema de normas jurídicas en su conjunto, y es justamente lo que diferencia al Derecho de las normas morales, sociales y religiosas.
Pero puede ocurrir que una norma aislada no presente por sí misma ese carácter de bilateralidad. Por ejemplo, la norma que dispone “si alguien roba, debe ser castigado”, se limita a imponer el deber de no robar. No emana directamente de esa norma asilada el derecho subjetivo de nadie. El derecho correlativo, que es el de la propiedad, emerge de otras normas del Código Civil que regulan el ejercicio y condicionan su existencia. Del juego de ambas normas es que nace ese elemento de la bilateralidad.
En cambio, otras normas, como la que establece que si alguien no paga sus deudas, debe ser sancionado, impone un deber, pero al mismo tiempo, en forma implícita, acuerda un derecho al acreedor y tiene así, en sí misma, carácter bilateral.
En definitiva, la bilateralidad, si bien no es un carácter esencial de toda norma jurídica aislada, es uno de los caracteres de las normas jurídicas tomadas en su conjunto.
En cuando a la generalidad, la norma jurídica, por lo común es y debe ser general, esto es, dirigirse indistintamente a todos los miembros del grupo social o categorías de individuos determinados en forma abstracta, según varios criterios: función pública, profesión, etc., o a todas las personas que reúnan determinadas condiciones.
La generalidad de las normas jurídicas es indispensable para asegurar la certeza del derecho y la previsibilidad de las acciones de los hombres; no podría, sin ese carácter abarcar la variedad sin fin de situaciones concretas. Y, sobre todo, esa generalidad es indispensable para responder al sentimiento de justicia desde el punto de vista de la igualdad de tratamiento.
Kelsen, un jurista de gran autoridad, sostiene que al lado de las normas jurídicas generales, que son la mayoría, existen otras normas jurídicas individuales como una sentencia o una decisión administrativa concreta, por ejemplo, una resolución de la Intendencia de Rocha que otorga una concesión a una persona determinada para instalar un puesto de ventas de alimentos en una playa del departamento determinada.
Una sentencia que ordena a Fulano pagarle a Zutano tantos pesos, la decisión administrativa o el contrato privado, aunque se producen en aplicación de una regla general, añaden a esa regla un nuevo imperativo, que no obliga a todo el mundo, sino a las partes del litigio o del contrato, o al destinatario de la decisión administrativa.
La obligatoriedad de la norma jurídica es indudable, se relaciona a la heteronomía, ya que no parte de cada individuo el deseo de cumplir o no con una norma jurídica. Las normas jurídicas obligan a todos los comprendidos por ella y en el caso de no cumplirla existe una sanción. El hecho de que la norma jurídica sea heterónoma quiere decir que obliga, aunque el individuo no esté de acuerdo con su contenido, y es más, obliga aunque no sea conocida por el sujeto que la viola, ya que la ignorancia de la ley no sirve de excusa. En cuanto a la imperatividad, como ya hemos trabajado en clase, la estructura de la norma jurídica no es la de un mandato o una orden sino un juicio hipotético, pero el hecho de que sea heterónoma, la hace imperativa.
En cuanto a la coercibilidad, es la posibilidad de que se aplique una sanción ante el incumplimiento de una norma jurídica. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
Actividad: 1- Lee la siguiente noticia
Prohibido fumar: desde hoy no se puede encender un cigarrillo en espacios cerrados
* A la hora cero de hoy comenzó a regir el decreto 268/05, que establece la prohibición de fumar en "todo local cerrado de uso público y área laboral, ya sea en la órbita pública o privada". El subsecretario de Salud Pública, Miguel Fernández Galeano, dijo ayer que los inspectores estarán en la calle desde hoy para asegurar el cumplimiento de la norma. Y aclaró que el gobierno no intenta "imponer una cruzada disciplinadora".
A la hora de hacer cumplir la norma, los comerciantes apelarán a todo tipo de recursos. Algunos, sobre todos los dueños de boliches de grandes dimensiones, aseguraron que pondrán patovicas hasta en los baños para evitar que alguien prenda un cigarrillo.
Daniel, encargado de la Pizzería Trouville ubicada en Gabriel Pereira 3151, dijo ayer que hará cumplir la norma porque no tiene "otra opción. No me parece lógico que no pueda haber espacios con la ventilación adecuada para que puedan consumir allí los fumadores. Eso no perjudica a nadie".
En Peñarol también se preparaban ayer para el estreno de la veda. "Estuvimos haciendo una campaña de concientización con los clientes y vecinos para que todos estén al tanto de la prohibición", indicó Antonio Pereyra desde el bar La Primavera. La mayoría cumplió lo establecido por norma, pero otros se adelantaron a la medida. Fue el caso de La Pasiva ubicada en 8 de Octubre y Comercio. En ese local se restringió el consumo de tabaco desde anteayer, manifestó su encargado Enrique. "Nadie fumó ni puso objeciones a la medida". Ese comercio sacó antes de tiempo todos los ceniceros, pegó la cartelería que alerta sobre la prohibición y colocó folletos en las mesas, medidas que fueron incluidas en otro decreto firmado por el gobierno el mes pasado.
"El decreto busca garantizar los derechos del no fumador"
Unas horas antes de entrar en vigencia la norma, el subsecretario de Salud Pública aclaró que la medida se implementó mediante un decreto para "garantizar los derechos de los no fumadores".
"Esto no es una cruzada disciplinadora sino una forma de garantizar los derechos de las personas que no fuman. Todo gobierno que se interesa por la promoción de la salud de sus ciudadanos debe aplicar este tipo de medidas".
A la hora de responder por qué no se dejó la posibilidad de implementar bares exclusivos para fumadores, el profesional sostuvo que la "experiencia internacional indica que si se ofrece esta opción, la mayoría de los comercios se inclina por el exclusivo de fumadores. Y en ese caso no se está cumpliendo con el objetivo de la medida". En cuanto al control que se realizará indicó que desde hoy saldrán los inspectores a la calle para verificar el cumplimiento de la norma. "Lo fundamental de estas disposiciones es hacerlas cumplir y sostenerlas en el tiempo. Eso no quiere decir que en principio no haya flexibilidad". Las multas fijadas van de las 100 UR (unos 27 mil pesos) a los 200 UR en caso de reincidencia. Los controles serán realizados por inspectores del Ministerio de Salud Pública con apoyo de agentes de la Dirección General Impositiva.
Fuente: Diario La República, 1º de marzo de 2006.
2- ¿Cuál es el tema abordado en la noticia?3- ¿A qué tipo de norma puedes vincular la noticia?
4- ¿Cómo se refleja cada característica de la norma elegida en la noticia?
Bibliografía:
-Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura Universitaria, 2001
-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y II, 2002.
-Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Letras, 1998.
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