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TERCER AÑO - COLEGIO ST. JOSEPH MARY

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Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia Tipos de normas Vínculo Albedrío Fuerza Valoración MORALES Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad SOCIALES Unilaterales Heteronomía Incoercibles Exterioridad RELIGIOSAS Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad JURÍDICAS Bilaterales Heteronomía Coercibles Exterioridad Unilateralidad:  significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro. Por ejemplo: una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación. Bilateralidad:  significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está